Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 007888/2022/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PESQUERA VERAZ S.A. C/SOLUCIONES INTEGRADAS PARA EMPRESAS S.R.L.

Y OTROS s/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 CPCC

.

EXPEDIENTE COM N° 7888/2022/2 SIL

Buenos Aires, 20 octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la providencia del 3/5/2022 en cuanto decretó

    la inhibición general de bienes de F.E. De Nicola por considerar acreditados los presupuestos relativos a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados en la demanda.

    El memorial de agravios corre agregado en fs. 1 y su contestación de fs. 4/27.

  2. Pese al esfuerzo argumental de la apelante, lo cierto es que el crédito que la actora intenta acreditar sumariamente mediante la certificación contable allegada lo ha sido -entre otros fines- para legitimar su pretensión de responsabilidad de las personas físicas demandadas en los USO OFICIAL

    términos de los arts. 730 inc. c; 1716/17, 1724, 1739/40/41 y concs. del CCyCN como de la legislación especial emergente de la Ley General de Sociedades (arts. 59, 157, 274, 279, 54 último párr. y 144 del CCyCN (v.

    acápite VIII del escrito inaugural).

    Con lo cual, a estos particulares efectos resulta irrelevante que la pregonada acreencia se hubiera generado con posterioridad a su desvinculación de la firma y con la participación de V.R., cuando en la reprochada operatoria de transvasamiento de los bienes sociales hacia los Sres. S. ha reconocido haber tenido directa intervención.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Desde este costado, no puede soslayarse que la quejosa ha reconocido su implicación en aquel mismísimo negocio. Baste a estos efectos recordar sus dichos al contestar la demanda: “…Los S. me nombraron gerente el 24/6/2020 y el 26/6/2020 firmamos los documentos compra-venta de las cuotas sociales y recién el 1/7/2020 se me efectivizó el traspaso de la operatoria y el control societario. No obstante, dentro de las condiciones impuestas por los S., el 26/6/2020 firmé en nombre de la sociedad el acuerdo de desvinculación de ellos con la sociedad, no obstante, estar vedado para mí, ejercer el cargo en forma efectiva e incluso hacer valer mi condición de Socia hasta el 1 de julio de 2020, por...

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