Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Octubre de 2022, expediente CIV 065050/2016/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “M., F. T. c/ S., R. Á. s/ Incidente de familia”

(expte. 65050/2016/2/CA001).

Buenos Aires, de octubre de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del señor F. T. M. con fecha 05/08/2022 contra la resolución del 01/08/2022 que desestimó el planteo efectuado por el actor de cambiar a su hija

  2. M. de obra social y dispuso mantener su afiliación en “OSPOCE”. Impuso las costas del incidente y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Con el memorial presentado el 12/08/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido en igual fecha, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada y se haga lugar al cambio de obra social en los términos en que ha sido solicitado.

  3. a) A pesar del esfuerzo recursivo intentado por el señor M. y a la vista de los elementos objetivos disponibles y demás circunstancias del caso, lo cierto es que, no se han aportado elementos de convicción suficientes que permitan emitir un pronunciamiento distinto del temperamento adoptado por la magistrada de la instancia anterior.

    Más aún, si se considera que la señora S. debió

    inscribir a

  4. en la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) ante las diferencias existentes entre ambos progenitores y teniendo en cuenta que el propio señor M. reconoció

    que en el expte. 65050/2016 en oportunidad de peticionar la reducción de la cuota alimentaria que se encontraba pagando un plan médico inferior al que se había comprometido.

    Las circunstancias apuntadas, sumado a los fundamentos expuestos por la señora J. “a-quo” que dan cuenta de las vicisitudes que ha debido sortear la señora S. a efecto de tener la certeza que

  5. contaba con una prestación médica acorde a sus necesidades de salud, lo que le ha permitido contar en la actualidad con un médico de cabecera.

    Tampoco puede desconocerse el alto grado de conflictividad existente entre las partes que dan cuenta las diferentes de causas en trámite, situación ésta que en nada beneficia al joven.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Frente a estas circunstancias y en virtud de las particulares características del caso, no se advierte la conveniencia del cambio pretendido.

    Sucede que frente a situaciones como la...

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