Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 002121/2022/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FERNANDEZ, M.G.C.N. S.A. s/INCIDENTE ART

250 CPR

.

EXPEDIENTE COM N° 2121/2022/2 SIL

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. La sociedad accionada apeló el pronunciamiento fechado el 6/6/2022 en cuanto estimó parcialmente el pedido cautelar a efectos de ordenar la suspensión provisional del aumento de capital decidido en el punto 7° de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 14/1/2022 por la sociedad "Clínica Noguera SA”.

    En su abordaje, el a quo detectó ciertas inconsistencias numéricas y datos privados de suficiente claridad (v. gr. cómo se compondría el elenco de juicios laborales o fecha probable de la sentencia desfavorable,

    incremento exponencial de “gastos de administración-juicios perdidos”) los USO OFICIAL

    cuales llevaron que de un ejercicio a otro (refiriéndose a los EECC del 31/10/2020 y 31/10/2021) se generara una contingencia de juicios laborales como pasivo corriente de $147.772.948,18; lo cual provocó un impacto negativo en el patrimonio neto, determinante para el aumento de capital decidido de $12.000 a $147.012.000.

    De este modo, estimó posible escindir el análisis preliminar de los estados contables para conferir verosimilitud al relato de la accionante tan solo en lo atingente al referido aumento de capital social, circunstancia ésta potencialmente apta para provocarle un daño irreparable al ver licuada su participación accionaria (del 49,1% al 0,004%) prácticamente sin incidencia alguna, ni ingerencia en la gestión social.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Fue reconocido de modo explícito que con la concesión de la medida se conjuraba un escenario que presentaba decisiones con relevante impacto en las finanzas de la sociedad y para el ejercicio de los derechos políticos de los socios que -a juicio del a quo- no exhibían una debida justificación.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 418/31. Refirió a ciertas contingencias vinculadas con la actividad en competencia y al derecho de información; negó que éste último le hubiera sido privado a la Sra.

    F., calificando su conducta como de hostigamiento y acoso para forzar la compra de su participación accionaria. Luego, comenzó a desarrollar los agravios vinculados con la cautelar concedida en el apartado VI de su escrito.

    Esgrimió que el aumento de capital se encontraba debidamente justificado y que la decisión en crisis resultaba producto de meras afirmaciones dogmáticas, sin indicación concreta de defecciones técnico-

    contables que pudieran sustentarla.

    Sobre el punto, destacó que el fundamento del aumento de capital fue: (i) cubrir necesidades operativas de la clínica, (ii) revertir la situación del art. 94 inc. 5° LGS (ya que las pérdidas acumuladas excedían con creces el capital social) y posibilitar la continuación del giro de la actividad comercial, preservando las fuentes de trabajo de más de 100 empleados de forma directa y 60 profesionales de la salud de forma indirecta, mediante el financiamiento genuino por parte de sus socios y (iii) afrontar las contingencias laborales, producto de la gestión del directorio anterior en el cual la actora ejercía como directora titular.

    Dijo que las millonarias pérdidas obedecieron a las severas contingencias laborales (detalladas en los EECC y reflejadas conforme las Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    reglas técnicas contables en el informe independiente que luce como Anexo “N”, v. pto. 1) que la mala y deliberada administración anterior dejó y a la crisis que generó para todos los actores del sistema de salud la pandemia del Covid-19. Explicitó, en tal marco, que el aumento devino imperioso y necesario para evitar la disolución social por pérdida del capital social.

    Respecto de la variación del patrimonio neto de los estados contables sindicada por el magistrado, puntualizó que el mentado informe contable del Anexo “N” (punto 2) explica la registración de un “Ajuste a resultado de ejercicios anteriores” (A.R.E.A) de $35.011.032,11 (conformado por intereses impositivos y de la Seguridad Social devengados al inicio del Ejercicio del 2021 que no habían sido registrados oportunamente; a su vez ajustados por inflación, conf. RT n° 6 FACPCE).

    Apuntó, entonces, que resultaba incorrecta la práctica de la comparativa lineal de los saldos al cierre del 31/10/2020 con los iniciales al 31/10/2021 puesto que estos últimos se encontraban ajustados por inflación USO OFICIAL

    (RT n°6). Destacó que el patrimonio neto del ejercicio cerrado al 31/10/2020

    pasó de un valor de $26.745.149,86 a $40.682.488,97 por ajuste de inflación y luego de aplicar el...

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