Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 085712/2015/2/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85712/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: VASSALLO, P.

DEMANDADO: TOWSTYJ, P.A.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento de fecha 04.07.2022 la Sra. Jueza de grado dispuso el aumento provisorio de la contribución alimentaria en efectivo que fue fijada con fecha 15/09/2021- - confirmada por esta Sala con fecha 17/03/2022 (v. expte 85712/2015/2/1) - y hasta tanto se resuelva la pretensión principal, a la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil), cantidad que deberá abonar el Sr. P.A.T.”

    (D.N.I 25.558.953) a favor de sus hijos I.T. y S.T., en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma que la vigente hasta la fecha; con más lo demás convenido en el acuerdo vigente.

    Contra el mismo, se alzaron la actora y la Sra. Defensora de Menores el 4.7.22

    y el 11.8.22, respectivamente.

    La Sra. V. presentó memorial el 11.07.2022, cuyo traslado fue contestado por el demandado el 01.08.2022.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó la apelación el 07.09.2022.

    Solicita se eleve la cuota dispuesta por la magistrada. Dicho traslado no fue contestado.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. Se agravia la actora por entender que la cuota alimentaria provisoria establecida resulta exigua e insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos.

    Agrega que la anterior magistrada quo no tuvo en cuenta que la inflación existente erosiona las cuotas alimentarias y no valoró los consumos con tarjeta de crédito que realiza el demandado y el patrimonio que aquel posee.

  3. En primer lugar, cabe recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R. J.,

    Tratado de las Medidas Cautelares

    , t.IV,

    p.461, n°148; CNCiv. Sala C, R.285.080, del 7-

    12-82; id.id., in re “P., S. c/ P.,

  4. s/

    incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id.,

    R.568.979, in re “., C/ D., R. S/ alimentos”,

    del 23-12-10 y sus citas).

    En igual sentido, se ha dicho que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar (C.N...

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