Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 031841/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
31841/2017
Incidente Nº 2 - ACTOR: DETLEFSEN, L.A.
DEMANDADO: MASSET, A.F. s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
J. 75
Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra el auto del 8 de junio de 2022, que dispuso la apertura del beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora, planteó la citada en garantía recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de los planteos, corresponde abordar el tratamiento de la apelación. Los fundamentos lucen el escrito del 28 de junio de 2022,
cuyo traslado contestó la actora el 12 de agosto de 2022.
Previamente, dictaminó el señor Fiscal de Cámara.
II- La aseguradora se opone al inicio del presente incidente, con fundamento en que el mismo fue promovido mucho después de celebrada -en los autos principales- la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN
y sin que se alegaran ni acreditaran circunstancias sobrevinientes.
Por esta razón, solicita que se deje sin efecto la apertura del incidente y se disponga sin más su archivo.
III- Cabe señalar que el art. 84 del CPCCN (Texto según ley 25.488,
B.O. 22/11/2001), en cuanto a la oportunidad para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, determina que podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. En todos los casos, precisa la norma, la concesión tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.
Por otro lado, el art. 78 del citado cuerpo legal, autoriza la deducción del beneficio en cualquier momento del proceso.
En este aspecto, realizando una interpretación armónica de las normativas citadas, se ha resuelto en reiteradas ocasiones que si al beneficio de litigar sin gastos se lo interpone antes de presentar la demanda, juntamente con ella, hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, sus efectos son retroactivos a la fecha de promoción de la demanda y cubren las costas o gastos judiciales no Fecha de firma: 05/10/2022
Alta en sistema: 06/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
satisfechos –art. 84 del CPCCN-. Ahora bien, si se formaliza luego de celebrada la audiencia preliminar –como es el caso- y no median circunstancias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba