Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 001569/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAUSA N° 1569/2021: “Incidente Nº 2 - ACTOR: DAMPLAST SRL

DEMANDADO: EN-M° DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTRO s/INC APELACION”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución del 04/08/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado rechazó la ampliación de la medida cautelar que tenía por objeto ordenar a las demandadas que se abstuviesen de requerir a la actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-

    E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-

    E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización del despacho de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes de licencia 22001SIMI041148G y 22001SIMI 041156F.

    Para así decidir, señaló que los hechos resultaban sustancialmente análogos a los resueltos por esta Sala, en la causa 1569/2021/1, caratulada “Incidente Nº 1 -

    actor: DAMPLAST SRL demandado: EN-M Desarrollo Productivo-Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc. Apelación”,

    sentencia del 15/03/21, a cuyos términos y conclusiones debía remitirse.

  2. ) Que el recurrente se agravia de la apreciación y valoración realizada por el a quo de los hechos planteados. Realiza una descripción de las circunstancias relativas a la medida que pretende y cuestiona la forma en que actuó la Administración. Por último, reitera el cumplimiento de los recaudos para la procedencia de la cautelar que solicita.

  3. ) Que, en el Incidente 1° del proceso principal, este Tribunal revocó la sentencia de grado que había concedido la medida cautelar sobre la base de que el proceso se había iniciado el 02/03/21 y a la fecha en que se dictó esa resolución –el 15/03/22– no se encontraba trabada la litis. En función de ello, se hizo saber saber al juez de la instancia anterior que debía adoptar las medidas ordenatorias que estimara Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ...

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