Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FLP 040015/2016/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

40015/2016/2/CA3, caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR:

SIMEONE, J.M. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE

HONORARIOS”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 46

por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, contra la resolución del juez de primera instancia que resolvió sentenciar de remate y mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios, hasta tanto la demandada haga integro pago a la doctora A.M. la suma de pesos doce mil quinientos cuarenta y cuatro ($12.544), de acuerdo a la diferencia que surge de la actualización de los honorarios determinados con fecha 14 de abril de 2021 y acreditados el 8 de noviembre de 2021, con más los intereses que por ley correspondan. Impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida.

Asimismo, reguló los honorarios de la letrada en la suma de pesos doce mil novecientos treinta y seis ($12.936) equivalente a 2 UMA (conf. ley 27.423 y acordada 25/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  1. La ANSeS se agravia respecto de la regulación de honorarios manifestando que se encuentran pagos y fueron abonados en tiempo y forma, encontrándose cumplida la obligación de pago, motivo por el cual rechaza el inicio de la ejecución y la sentencia de remate ordenada.

    Y a su vez, manifiesta que no debió prosperar la ejecución y que apela la regulación de los honorarios por considerarlos altos.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. En tanto, la representante del actor contesta el recurso, solicita el rechazo de los agravios planteados y la confirmación de la sentencia de remate.

  3. L., cabe señalar que en esta instancia, con fecha 17 de noviembre de 2020, se reguló

    el equivalente a 3,5 UMA por la contestación del recurso extraordinario, cuya suma era de pesos once mil ciento setenta y dos ($11.172).

    Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión LEX 100, con fecha 8 de noviembre de 2021, la suma...

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