Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 057923/2021/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 57923/2021/2

Autos: “M., D.M.c.O., O. M. s/ art. 250 C.P.C. –incidente civil”

J. 59

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado a fs. 67, apela el actor y expresa agravios, cuyo traslado es contestado por el demandado.

Se queja, en tanto la magistrada desestimó la desocupación inmediata del inmueble de marras, considerando para así decidir, los extremos alegados en el escrito de inicio y en el de responde con los respectivos planteos y defensas opuestas con la prueba ofrecida y los contratos digitalizados en fecha 6 de agosto de 2021 –sin firma certificada-.

II- Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y de la aludida garantía de la defensa en juicio.

Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de agravios el recurrente cumple con los principios fijados en el art. 265 del Código Procesal, se impone desestimar la declaración de deserción del recurso solicitada por el demandado al responder el traslado del memorial que se le confirió.

III- Sobre el punto traído a consideración de esta Sala, se recuerda que los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal facultan a la parte actora a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago, vencimiento de contrato e intrusos.

Corresponde también acotar que la viabilidad del instituto en trato requiere como exigencia normativa el cumplimiento de dos requisitos: a)

verosimilitud del derecho y b) caución real.

En la especie, si bien de las actuaciones principales se advierte que se encuentra cuestionado el contrato de locación oportunamente arrimado al proceso, en mérito a la postura fáctico-jurídica asumida por el Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

demandado al contestar la acción entablada en su contra -quien cuestionó el contrato sin brindar ninguna explicación sobre su relación con ese inmueble- cabe...

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