Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 012029/2021/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12029/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: LMDH DEMANDADO: EN - AFIP -

LEY 27605 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, septiembre de 2022

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la denegatoria de la medida cautelar peticionada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la jueza de la anterior instancia denegó la tutela precautoria solicitada por el actor, a fin de que se ordenase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) abstenerse de iniciar cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial en los términos de la ley 27.605, sobre los bienes que conforman su patrimonio, incluyendo la inmediata suspensión de la fiscalización vinculada al A.S., como asimismo la traba de medidas precautorias y la formulación de denuncias o querellas, incluyendo la inscripción en cualquier registro que implique mayor exposición, hasta tanto se resuelva la acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Puntualizó que la verosimilitud del derecho no surgía en forma manifiesta de los elementos obrantes en la causa y que su análisis importaría un examen de la cuestión de fondo, lo cual excedía el limitado marco de conocimiento propio de las cautelares.

    En lo atinente al peligro en la demora, señaló que no se encontraba debidamente acreditado la existencia de un daño de imposible o muy dificultosa reparación que justificara el dictado de la medida peticionada. En tal sentido destacó que más allá de poner de resalto el elevado monto del aporte cuestionado y el inicio de una fiscalización por tal concepto, no ha acreditado el concreto perjuicio que, con relación a su situación económica específica, le causaría su cancelación.

    En cuanto a las costas señaló que la producción del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.584 no implica la bilateralización del proceso.

  2. ) Que, disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso y fundó su recurso de apelación a fs. 1/9, contestado a fs. 11/33.

    Afirma que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada.

    Alega que de las constancias aportadas surge que la absorción de los impuestos patrimoniales resulta más del 62% de las rentas del período 2020,

    lo cual es confiscatorio en tanto representa un menoscabo patrimonial Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que en el caso no se analizó el recaudo del peligro en la demora que se encuentra configurado, en tanto la AFIP le ha notificado el 5 de mayo de 2021 la orden de intervención vinculada al Aporte, período 2020.

    Finalmente, afirma que la medida no afecta el interés público y que su objeto no coincide con el fondo.

    Esgrime que no se consideró la ilegitimidad de la ley 27.605.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de autos:

     El 11/11/21 la parte actora inició demanda y peticionó el dictado de una cautelar tendiente a que se ordenara a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, los decretos 1024/20 y 42/21 y las resoluciones generales 4930/21 y 4954/21. A los fines de acreditar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Aporte Solidario y la procedencia de la tutela pretendida, acompañó informe de perito contador sobre los ingresos e indicadores...

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