Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 018938/2015/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

18938/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: MERINGOLO, JOSE DEMANDADO:

JATZIMIJALIS, EVANGELOS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

J. 74

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 5 de abril de 2021, que concedió al actor, señor J.M., el beneficio de litigar sin gastos, apeló la citada en garantía. Fundó el recurso el 17 de junio de 2021, cuyo traslado se contestó el 29 de junio de 2021.

El señor Fiscal de Cámara dictaminó el 16 de septiembre de 2022

propiciando, al igual que el accionante, la deserción del recurso interpuesto.

II- Conforme lo dispone el artículo 265 del CPCCN, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil,

respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

III- Las quejas de la recurrente se centran en torno a que el actor no demostró concretamente que carece de medios para hacer frente a los gastos del proceso pues, según refiere, la prueba aportada no resulta idónea para ilustrar la real y actual situación económico-financiera del mismo.

Es dable precisar que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf.

esta Sala, expte. n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg,

resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el Fecha de firma: 23/09/2022

Alta en sistema: 27/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado...

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