Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Septiembre de 2022, expediente FCB 011270/2020/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BARBUY TEAM S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BARBUY TEAM S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB

11270/2020/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2022

dictado por el señor Juez Federal de B.V. mediante la cual hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar dictada el 08/02/2021

solicitada en su oportunidad por la empresa actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2022 dictado por el señor Juez Federal de B.V. mediante la cual hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar dictada el 08/02/2021 solicitada en su oportunidad por la empresa actora.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BARBUY TEAM S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO”

  2. Surge de lo actuado que el 27

    de noviembre de 2020 el apoderado de la firma BARBUY TEAM

    S.A. interpusieron la presente acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP -

    DGI) en los términos de los arts. 322 y sigs. del CPCCN, solicitando que el Tribunal establezca cual es la legislación vigente a los fines de la determinación de los montos que hace a la Ley de impuesto a las ganancias por el ejercicio económico de su mandante desde el 1.7.2019 al 30.06.2020 y se acepte el reajuste integral por inflación de los estados contables. Por otro lado, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que se abstenga de emitir boleta de deuda alguna, iniciar cualquier clase de acción o procedimiento previsto en la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.)

    con la finalidad de determinar diferencias de tributos por el ejercicio 2020 y sus anticipos para el ejercicio 2021, imponer multas o clausuras, disponer suspensiones en su CUIT y/o en los registros en que se halla inscripta, en su contra, derivada del citado gravamen- fundada en la suspensión de la actualización a utilizar para el cálculo del Ajuste Impositivo por inflación hoy vigente,

    hasta tanto se resuelva la presente acción y se dilucide la constitucionalidad o no de la misma. Asimismo, solicita autorice a su representada a liquidar y presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2020, aplicando las disposiciones del Título VI de la ley del Impuesto y sobre la base de sus balances ajustados por inflación, esto es en moneda constante Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC)

    nivel general, elaborado por el INDEC-, considerando las variaciones operadas entre los meses junio 2020 con relación a junio 2019.

    Mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2021 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada -por el plazo de seis meses-, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos abstuviera de emitir boleta de deuda alguna, iniciar cualquier clase de acción o procedimiento previsto en la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.)

    con la finalidad de determinar diferencias de tributos por el ejercicio 2020 y sus anticipos para el ejercicio 2021, imponer multas o clausuras, disponer suspensiones en el CUIT de la firma peticionante y/o en los registros en que se halla inscripta y que fueren originadas en el citado gravamen, fundada en la suspensión de la actualización a utilizar para el cálculo del ajuste impositivo por inflación hoy vigente, previo contracautela. Notificada la misma, fue apelada por el apoderado de la demandada y confirmada –por mayoría- por este Tribunal de Alzada, con costas a la demandada, mediante Sentencia de fecha 22/06/2022.

    Finalmente, con fecha 8/02/2022 el Inferior dictó resolución concediendo la prórroga de dicha medida cautelar por el término de seis (6) meses, manteniendo la continuidad de la contracautela admitida y efectivizada en autos.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    Corrido el traslado de ley, fue recurrida por el apoderado de la demandada.

  3. En primer lugar, el apoderado de la demandada efectúa una reseña de lo acontecido en autos y de la normativa involucrada, y luego se agravia por cuanto sostiene que el fallo apelado se aparte claramente de las normas y principios que regulan las medidas cautelares. Agrega que la cautelar otorgada en autos no se asienta sobre basamentos probatorios solidos obtenidos en el marco del contradictorio con total control del Organismo fiscal sobre la producción de la prueba pericial sino, por el contrario, se base en un informe contable contratado por la misma dirección de la sociedad accionante; lo cual considera que no puede tener más valor que las leyes vigentes emanadas del Poder legislativo.

    En segundo lugar se queja porque considera que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Respecto al primero se queja por cuanto el Juez de grado a fin de tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, ha omitido toda consideración respecto de las nuevas normas que regulan lo tocante a la aplicación del mecanismo por ajuste por inflación conforme las modificaciones introducidas por la ley 27430

    y modificatorias. A su vez, afirma que tampoco se han dado razones de por qué se encuentra configurado en autos el requisito de peligro en la demora, ya que la actora no acreditó ni esbozó una demostración de que el cumplimiento de la presentación de la Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    declaración jurada de ganancias la colocaría en una situación que tornaría imposible la sentencia que se dicte o que no repararía su perjuicio por constituir una solución tardía. Sumado a ello, recuerda que el Estado es solvente.

    En tercer lugar, manifiesta que el art.

    195 del CPCCN se encuentra vigente así como también los arts. 3, 9

    y 13 de la Ley N° 26.854, que resultan aplicables al presente caso,

    los cuales cita textualmente. En definitiva, solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se revoque la resolución atacada, con costas. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, el apoderado de la firma actora contesta los agravios a los que me remito en honor a la brevedad.

  4. A mérito de la reseña que antecede,

    la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la prórroga de la medida cautelar concedida por el señor Juez de Primera instancia a la parte actora.

    Previo a todo, considero necesario destacar que mediante la reforma tributaria operada en el año 2017

    mediante Ley N° 27.430 (B.O. 29/12/2017) a través del art. 65,

    incorporó dos párrafos al final del art. 106 LIG (t.o. 2019, anterior art. 95 t.o.2017) donde se puso en vigencia práctica el llamado “ajuste por inflación impositivo” cuando la inflación acumulada de los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente superare el 100%. El índice a aplicar era el correspondiente a Precios Internos al por M.(., sólo para Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    AUTOS: “BARBUY TEAM S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO”

    los ejercicios que se iniciaren a partir del 1/1/2018 con una transición equivalente al 33.33% y 66.66% de inflación para el primer y segundo año posterior a la entrada en vigencia de la norma,

    respectivamente. Amén de ello, mediante la Ley N° 27.468 (B.O.

    4/12/2018) se modificó el art. 106 de la LIG mencionado precedentemente, estableciéndose que respecto del primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1/1/2018, el ajuste por inflación sería aplicable sólo en caso que la variación del...

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