Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 005343/2022/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5.343/2022/1/CA1 Incidente de apelación en autos “., M. c/

OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 10. Secretaría n° 20.

Causa nº 5.343/2022/2/CA1 Incidente de apelación en autos “., M. c/

OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 10. Secretaría n° 20.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados en los incidentes: 1) 5343/2022/1 por OSDE 3 de mayo de 2022, concedido en relación y en ambos efectos, contra la providencia cautelar del 2 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la accionante el 9 de mayo de 2022 y 2) causa 5343/2022/2 por OSDE el 3 de junio de 2022, contra la ampliación de la providencia cautelar del 1° de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 10 de junio de 2022, y oído el Señor Defensor Público Oficial el 15 de junio de 2022 en el expediente principal; y CONSIDERANDO:

  1. El 6 de abril de 2022, se presentó el señor F.A.D. -en representación de la señora M.K., de 84 años de edad-, y promovió la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) tomar todas las medidas pertinentes para obtener la provisión y solventar la internación y tratamiento médico indicado a la amparista.

    Manifestó que M.K. se encuentra internada desde el 1° de abril de 2022 en “Instituto De la Costa SRL” y que posee certificado de discapacidad por padecer “demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío” (ver certificado de discapacidad anejado al escrito de inicio)

    y que en función del avance de su enfermedad, su médica tratante indicó la internación en un centro de salud adecuado a su patología y estado (ver prescripción médica emitida por la doctora M.C., MN 72041,

    anejada al escrito de demanda).

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Refirió que realizó múltiples llamados sin conseguir respuesta y,

    por ello es que inició las presentes actuaciones.

  2. El 2 de mayo de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió a estos autos el trámite de amparo e hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada. Ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le provea a la señora M.K. la cobertura integral 100% de la medicación indicada por su médica tratante y la internación en la residencia “Instituto de la Costa SRL”, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad,

    bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A, con Centro de Día”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución, apeló OSDE.

    Sus críticas se centraron en que: i) la resolución atacada era arbitraria, ii) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, iii) no se realizó la evaluación interdisciplinaria, iv) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la contraria que no pertenece a su cartilla de prestadores, v) los valores fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no serían obligatorios ni vinculantes, y, en ese sentido, correspondía aplicar la categoría más baja; vi) su mandante no se encontraría obligado a brindar la cobertura de internación, ni por ley, ni por contrato vii) el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos y, por ello, se configuraría un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, y viii) respecto de la medicación, sostuvo que su parte nunca se la negó, por lo que no correspondía condena a su cobertura cautelar.

    Luego, ante el requerimiento de la accionada en torno a la modalidad de pago, el juez a quo hizo lugar a la ampliación de la providencia cautelar y dispuso que OSDE debía dar cumplimiento a la medida cautelar dispuesta el 2 de mayo de 2022 efectuando el reintegro dentro de los diez días hábiles de presentada la factura de cobro, debiendo la actora cumplir con la Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    suscripción del formulario de “acreditación automática de reintegro”,

    propuesto por su contraria.

    Contra esta decisión, también apeló la empresa de medicina prepaga.

    Sus críticas se centraron en torno al plazo de diez días establecido, toda vez que los plazos para reintegro de su mandante obedecían al mecanismo de Integración impuesto por el Poder Ejecutivo...

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