Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Septiembre de 2022, expediente FBB 009305/2022/2
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9305/2022/2/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 20 de septiembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9305/2022/2/CA1, caratulado: “Inc de medida
cautelar… En autos: ‘DUKART, E.E. c/ Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado
Federal nro. 2, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 43/44 contra la
resolución de fs. 28/31 (foliatura conforme SGJLex100 del presente incidente).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
La magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por E.E.D., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la cobertura al 100% de la medicación
prescripta, consistente en el medicamento ERLOTINIB 150 mg/día; bajo caución
juratoria de la letrada Dra. M.A.S..
-
Contra dicha decisión apeló la parte demandada a fs. 43/44.
Entre sus agravios sostuvo, que en la resolución recurrida la
Jueza de grado ha considerado que hay coincidencia de objetos entre el principal con
su accesoria, obligando, de esta manera a su representada a cumplir anticipadamente
con el proceso principal. Refiere que al dictarse la manda judicial accesoria en el
proceso de un amparo de salud inaudita parte, no hacen más que impedir el derecho de
defensa de su representada al considerar que la demanda interpuesta se abastecería a sí
misma.
Finalmente, indica que al coincidir en todos sus puntos el objeto
de la accesoria con el del principal, la cuestión deviene abstracta ya que el interés
perseguido ha quedado netamente consumido.
-
Corrido el traslado pertinente, la actora no hizo uso de su
derecho a contestarlo (fs. 53); y a fs. 55/58 tomó intervención el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por la confirmación de
la sentencia apelada.
-
Entrando a decidir, en cuanto a la pretensa coincidencia del
objeto de la medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en
relación a las medidas precautorias, la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de esos
institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el
litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a
evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del
magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la
oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho
Acosta, M.c.G.S. y otros”).
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