Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Septiembre de 2022, expediente FBB 009305/2022/2

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9305/2022/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9305/2022/2/CA1, caratulado: “Inc de medida

cautelar… En autos: ‘DUKART, E.E. c/ Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado

Federal nro. 2, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 43/44 contra la

resolución de fs. 28/31 (foliatura conforme SGJLex100 del presente incidente).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada por E.E.D., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales

    para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la cobertura al 100% de la medicación

    prescripta, consistente en el medicamento ERLOTINIB 150 mg/día; bajo caución

    juratoria de la letrada Dra. M.A.S..

  2. Contra dicha decisión apeló la parte demandada a fs. 43/44.

    Entre sus agravios sostuvo, que en la resolución recurrida la

    Jueza de grado ha considerado que hay coincidencia de objetos entre el principal con

    su accesoria, obligando, de esta manera a su representada a cumplir anticipadamente

    con el proceso principal. Refiere que al dictarse la manda judicial accesoria en el

    proceso de un amparo de salud inaudita parte, no hacen más que impedir el derecho de

    defensa de su representada al considerar que la demanda interpuesta se abastecería a sí

    misma.

    Finalmente, indica que al coincidir en todos sus puntos el objeto

    de la accesoria con el del principal, la cuestión deviene abstracta ya que el interés

    perseguido ha quedado netamente consumido.

  3. Corrido el traslado pertinente, la actora no hizo uso de su

    derecho a contestarlo (fs. 53); y a fs. 55/58 tomó intervención el representante del

    Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por la confirmación de

    la sentencia apelada.

  4. Entrando a decidir, en cuanto a la pretensa coincidencia del

    objeto de la medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en

    relación a las medidas precautorias, la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de esos

    institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el

    litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a

    evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del

    magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la

    oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho

    Acosta, M.c.G.S. y otros”).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR