Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 101942/2021/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101942/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: S, J. D. Y OTROS

DEMANDADO: F, M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 103/106 por el demandado contra la resolución de fecha 09/08/22 (fs. 102). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado a fs. 108/109 por la actora.

    Con fecha 14/09/22 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).

    La primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso y sin que a tal fin resulte Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes (Conf. esta Sala en Expte n° 90.308/2009

    G. S.G.R5. c/

    I. S.R.L. s/Ejecución Hipotecaria

    , del 11/11/2011)-

    Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.

  3. Por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la resolución bajo recurso deviene inapelable, pues el monto comprometido en la...

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