Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 030330/2009/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30.330/2009/2

SPINELLI ARIEL C/ ARANDA C.Z.S.O.S.I.. DE

RENDICIÓN DE CUENTAS

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS.

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 19.11.2021 que hizo lugar parcialmente al incidente de rendición de cuentas promovido por el aquí recurrente A.S. contra C.Z.A., a quien se la condenó a abonar a su contraparte, dentro del plazo de diez días, la suma de U$S 20.000 –valor promedio de los bienes sociales y del fondo de comercio- con más intereses a una tasa del 7%

    anual, no capitalizable, desde la mora producida el 30.7.08 (fecha en que la accionada tomó conocimiento de la voluntad del aquí apelante de disolver la sociedad) y hasta el efectivo pago, con expresa imposición de costas.

    La juzgadora denegó, por otro lado, el estimado conformado por el actor sobre ingresos netos que le corresponderían por la explotación del gimnasio a partir de marzo de 2.008, con base en que el tribunal se vio impedido de reconstruir el procedimiento de cómo llegó el aquí apelante a la cantidad reclamada: sin desconocer la negativa de la demanda a prestar colaboración para esclarecer el pleito, lo que fue valorado de modo desfavorable (cfr. arg. art. 163.5 última parte CPCC).

    Los fundamentos –incontestados- del recurso obran desarrollados en este expediente.

  2. ) Antecedentes del caso.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    i) El aquí accionante A.S. promovió los autos “S.A. c/ A.C.Z. s. ordinario” (Expte 55618), a fin de obtener la disolución y posterior liquidación de la sociedad de hecho “Prahna”. Asimismo, solicitó que, una vez disuelta la sociedad, se efectuara una rendición de cuentes y que se le abonaran las utilidades y dividendos devengados desde el mes de marzo de 2008 –oportunidad en que el actor se retiró de la administración del gimnasio-, con más intereses y actualización.

    Con fecha 28.06.2013 se dictó sentencia –firme- donde la Sra. Juez a quo decretó, por un lado, la disolución de la sociedad de hecho “Prahna”, con efecto retroactivo al 30.7.08, debiendo procederse a su liquidación y ordenó la inscripción de su disolución en el Registro Público de Comercio, previa publicación por un día en el Boletín Oficial (arts. 10 y 14 de la ley 19.550). Por otro lado, la sentenciante dispuso que en la etapa de liquidación de la sociedad se procediera a efectuar una rendición de cuentas de los negocios que habría efectuado la demandada a partir del mes de marzo de 2008, inclusive, con la consecuente entrega al actor de las sumas que le pudieran corresponder. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada vencida.

    ii) A su turno, A.S. promovió esta rendición de cuentas con el objeto de que la accionada rindiera cuentas de la gestión de la sociedad de hecho Prahna desde marzo 2.008. Solicitó que se determinara el valor de los bienes sociales y del fondo de comercio (lo que fue concretado y no es objeto de recurso) y el pago del 50% de las ganancias netas a percibir en concepto de utilidades...

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