Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 081313/2016/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “M. P., C.c.Q.M., W. G. s/ Artículo 250

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia” (expte. 81313/2016/2 – J. 23).

Buenos Aires, de septiembre de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente expediente ha sido elevado en forma digital, a los fines de atender los recursos de apelación interpuestos por la actora; el demandado y el señor Defensor Público de Menores de Primera Instancia, mantenido por la señora Defensora Pública de Menores e Cámara, contra la resolución del 21/06/2022 que fijó con carácter de cautelar la contribución alimentaria provisoria que el señor W. G. Q. M. de pagar a favor de su hijo menor de edad D. Q. M. y por el plazo de dos meses, en el importe de $ 9.000.

    Con el memorial obrante a fojas 3 digital, la actora fundamenta su recurso. Su traslado, fue contestado a fojas 20/23 digital. Solicita se modifique la decisión apelada,

    incrementándose la pensión fijada.

    A su turno, el demandado funda el recurso con el memorial obrante a fojas 9/11 digital. Su traslado, fue contestado a fojas 26. Solicita se revoque la resolución apelada, por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de la reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.“.J. de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros que permitan fijar la pensión definitiva.

    Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional,

    las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba- ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo en el juicio que al efecto deberá

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    promoverse y lo contrario...

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