Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2022, expediente FBB 004477/2021/2

Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteFBB 004477/2021/2
Número de registro518

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4477/2021/2/CA3 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 4477/2021/2/CA3, caratulado: “Incidente… en

autos: ‘CUFRE, C.J. c/ ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios

Médico Asistenciales Ltda. (AVALIAN) s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

174/178 –y ampliado a fs. 179/182– contra la resolución de f. 173.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A f. 173, la Sra. Jueza de grado resolvió revocar

parcialmente la providencia del 21/06/2022 (f. 174 del expte. principal), sólo en lo que

respecta a la formación del beneficio de litigar sin gastos, y desestimó sin más curso

dicha pretensión.

Para así resolver, tuvo en cuenta el resultado de la sentencia

recaída en autos, en la que se dispuso la imposición de las costas por su orden –fallo

pasado por autoridad de cosa juzgada en virtud a lo resuelto por la Alzada–, tornando

la cuestión preclusa; así como la palmaria extemporaneidad de la pretensión actoral

conforme las previsiones del art. 84 párr. 3 del CPCCN y alcances y naturaleza que

por la institución se persigue, en aras a la igualdad de los justiciables y los gastos que

demande la secuela de la litis.

2do.) Contra lo allí resuelto, a fs. 174/178 interpuso recurso de

apelación la parte actora; el que amplió a fs. 179/182.

En su primera presentación, se agravió de la arbitrariedad de la

resolución atacada, así como también de la falta de seguridad jurídica en tanto la

juzgadora de la instancia de grado en 48 horas pasó de dar formación a la franquicia

requerida por dicha parte a desestimarla de puro derecho sin motivar la decisión

debidamente ni realizar más análisis que la sola mención que hiciera la contraria de un

resolutorio reciente dictado por el mismo juzgado.

Asimismo, refirió que la sentencia de segunda instancia no se

encontraba firme al momento de interponer el mencionado beneficio; por lo que éste

resulta plenamente procedente, toda vez que deben armonizarse las disposiciones del

art. 84 párrafo del CPCCN, garantizando la defensa en juicio y la igualdad de las

partes en el proceso (arts. 16 y 18 CN).

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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