Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2022, expediente FBB 004477/2021/2
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FBB 004477/2021/2 |
Número de registro | 518 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4477/2021/2/CA3 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 4477/2021/2/CA3, caratulado: “Incidente… en
autos: ‘CUFRE, C.J. c/ ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios
Médico Asistenciales Ltda. (AVALIAN) s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
174/178 –y ampliado a fs. 179/182– contra la resolución de f. 173.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A f. 173, la Sra. Jueza de grado resolvió revocar
parcialmente la providencia del 21/06/2022 (f. 174 del expte. principal), sólo en lo que
respecta a la formación del beneficio de litigar sin gastos, y desestimó sin más curso
dicha pretensión.
Para así resolver, tuvo en cuenta el resultado de la sentencia
recaída en autos, en la que se dispuso la imposición de las costas por su orden –fallo
pasado por autoridad de cosa juzgada en virtud a lo resuelto por la Alzada–, tornando
la cuestión preclusa; así como la palmaria extemporaneidad de la pretensión actoral
conforme las previsiones del art. 84 párr. 3 del CPCCN y alcances y naturaleza que
por la institución se persigue, en aras a la igualdad de los justiciables y los gastos que
demande la secuela de la litis.
2do.) Contra lo allí resuelto, a fs. 174/178 interpuso recurso de
apelación la parte actora; el que amplió a fs. 179/182.
En su primera presentación, se agravió de la arbitrariedad de la
resolución atacada, así como también de la falta de seguridad jurídica en tanto la
juzgadora de la instancia de grado en 48 horas pasó de dar formación a la franquicia
requerida por dicha parte a desestimarla de puro derecho sin motivar la decisión
debidamente ni realizar más análisis que la sola mención que hiciera la contraria de un
resolutorio reciente dictado por el mismo juzgado.
Asimismo, refirió que la sentencia de segunda instancia no se
encontraba firme al momento de interponer el mencionado beneficio; por lo que éste
resulta plenamente procedente, toda vez que deben armonizarse las disposiciones del
art. 84 3º párrafo del CPCCN, garantizando la defensa en juicio y la igualdad de las
partes en el proceso (arts. 16 y 18 CN).
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...
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