Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 091125/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

91125/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: T. R. H. s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.- MPN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos el día 2/8/2022

    (escrito) (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 13/7/2022.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),

    atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto,

    cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, teniendo en consideración las pautas antes mencionadas, resultan ajustados los honorarios del Dr. M. M.

    R. L. -letrado patrocinante del perito médico-, razón por la cual, se...

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