Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 085142/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

85142/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: MILAZZO, ANTONIO

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MS

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Promueve el Dr. I.G. incidente de recusación con causa contra el señor magistrado titular del Jugado Nacional en lo Civil N° 43, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 17 inc. 7 del Código Procesal. El escrito respectivo ha sido agregado con fecha 02-08-22 (fs. 1/1 del expediente digital).

El señor juez ha emitido con fecha 02 de agosto del corriente año, el informe previsto por el artículo 26 del CPCCN,

negando encontrarse incurso en la causal alegada. Por su parte, el señor Fiscal General -en su dictamen del día 17/08/2022 (fs. 5/9)- ha propiciado el rechazo del planteo articulado.

Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

(CSJN, 17-

4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99,

JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”

(CSJN, 30-4-96).

En función de lo expuesto, en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

restrictivamente (cfr. precedente de esta sala D: “B., M.G.c.J.s.ón de adopción”, expte. n°

54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. en autos “D.B.,

M.c., R.M. s/ recusación con causa”

(expte. n° 22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06; íd. Ete tribunal, en autos “E.S.M.c.M.H.s.. Con causa-incidente civil”, Expte. N° 89033/2009, del 23-04-

2018; íd. “P.H.J.s.. con causa-inc. civil”, Expte. N°

68.500/2011, del 10-10-2018, “F.S.s..testamentaria,

Expte. N° 18.639/2017, inc. 3 y 4. Del 28-02-2019, íd. “M.C. c/Carmesoni s/recusación con causa” Exte Nro. 92236/2018,

del 19/08/2022), con lo cual sólo los hechos previstos en el...

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