Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Septiembre de 2022, expediente CNT 016424/2018/2/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16424/2018/2

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: ”TORRES ARIEL DARDO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN

BUENOS AIRES S/ DESPIDO” INCIDENTE

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La recusación con causa efectuada por la accionada se sustenta, a criterio del recusante, en una serie de irregularidades cometidas a lo largo del proceso habiéndose planteado en dicha oportunidad la nulidad de todo lo actuado en el expediente con fundamento en que se les había violado la garantía de defensa en juicio.

Por su parte, el Dr. M.C. realizó el informe que le impone el art. 26 del CPCCN en donde sostuvo que no habría en el trámite ninguna irregularidad en tanto la actuación del juzgado se ajustó a las previsiones impuestas por la Corte Suprema de Justicia de la nación a partir del dictado de la Acordada 31/2011.

Previo a todo, cabe resaltar que la recusación permite a las partes lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla.

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

El art. 17 del CPCCN Recusación con Expresión de causa establece que: “serán causas legales de recusación:1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados; 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante; 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales;

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito;

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar...

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