Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040319/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40319/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: VOLIJ WALDIMER JORGE

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 5/8/2022 y 12/8/2022 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 5/8/2022.

  1. Las partes demandada y citada en garantía apelan por altos los honorarios regulados al apoderado del perito médico por las tareas de ejecución de sus honorarios. Señalan que ellos no se encuentran a su cargo en razón a que su parte había planteado un recurso extraordinario, por lo que los emolumentos no se hallaban firmes. Agrega que el monto base a considerar no es el indicado por la jueza al regular los honorarios, sino que debe ser el aceptado por el profesional luego del prorrateado.

    Ahora bien, sobre la primera cuestión corresponde destacar que no resulta esta la etapa procesal para entender en ella sino que deberá, en su caso, ser analizada en la etapa prevista por el art. 505 y cctes. del CPCCN, por lo que su análisis resulta prematuro.

    Por otra parte, asiste razón a la agraviada al considerar que el monto base a considerar es aquel por el finalmente prosperó el reclamo. De tal manera, la suma de $823.860,63 será el punto de partida para el estudio de los emolumentos.

  2. Ahora bien, es sabido que para estudiar los honorarios motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

    Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. E.S.F., en su carácter de letrado apoderado del médico, W.V. en la cantidad de 8,4

    UMA que al día de la fecha representa la suma de $ 75.608,40.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo...

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