Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 073401/2015/2/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

73401/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: F.I.D. DEMANDADO: EDITORIAL LA

PAGINA SA s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 21, 41, 51, 58 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 12/22, se reducen los honorarios del Dr. N. M. B. K., letrado patrocinante de la perito psicóloga L..

  1. D. F., por las labores de ejecución realizadas,

a la cantidad de 3 UMA (equivalente a la fecha a $ 27.003); sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013.

Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art.

64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectué asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la vocalía N° 32 se encuentra vacante. SILVIA

PATRICIA BERMEJO - BEATRIZ ALICIA VERON - ADRIAN E. MARTURET

(SECRETARIO).

Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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