Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 013100/2020/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13100/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: DROP CENTER SA

DEMANDADO: EN-M PRODUCCION-SC Y OTRO s/INC

APELACION – J.. 1

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió parcialmente la medida cautelar que solicitó la parte actora y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018,

    así como lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nº

    21001SIMI286028N, 21001SIMI286044L, 21001SIMI286045M,

    21001SIMI286046N y 21001SIMI282071H. Esto, hasta tanto transcurran seis meses y/o se decida la cuestión de fondo -si fuera anterior en el tiempo-

    en el presente” (pronunciamiento del 23 de noviembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la actora habría dado cumplimiento con la reglamentación aplicable, sin perjuicio de lo cual, se habrían excedido todos los plazos razonables para que la accionada se expida respecto de la autorización de las licencias no automáticas de importación requeridas o formule algún requerimiento de información adicional”.

    Y señaló:

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “De la documental acompañada por la actora con su escrito de demanda, se desprende que luego de efectuados los requerimientos en los términos del art. 5º de la Resolución 523/17, relativamente a las mercaderías involucradas en las declaraciones indicadas en el párrafo precedente, la actora lo habría cumplido íntegramente”.

    ii. “El peligro en la demora se encuentra configurado en la especie en la medida que no puede quedar pendiente toda la operación de importación a la expedición del SIMI, cuando ha vencido para la accionada el plazo establecido por la propia normativa, porque tal circunstancia generaría en el presente caso –de no accederse a la tutela- perjuicios patrimoniales de imposible reparación para la actora en la medida que la conducta de la demandada afectaría su giro comercial habitual y, en cambio, no se advierte que con la liberación de dicha exigencia se afecte un interés público al que debe darse prevalencia”.

    iii. “Se justifica en el presente caso exigir la prestación de una caución real, que se establece en el 10% del valor de la mercadería involucrada”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 5 de diciembre —expresó agravios el 17 de diciembre— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 10 de febrero —

    expresó agravios el 21 de marzo, replicados por la parte actora—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      iii. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad, responden a Fecha de firma: 30/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      13100/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: DROP CENTER SA

      DEMANDADO: EN-M PRODUCCION-SC Y OTRO s/INC

      APELACION – J.. 1

      motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han cumplido todos los aspectos legales y procedimentales.

      iv...

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