Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 009192/2021/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9192/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: MONSIEUR SAVARIN SRL - SIMI

220560C DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la ampliación de medida cautelar otorgada el 23/6/22, referida a la solicitud del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones 22001SIMI136580L; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la concesión de la medida precautoria, y destacaron la ausencia de verosimilitud del derecho y perjuicio irreversible.

  2. ) Que, antes de examinar las apelaciones, corresponde reseñar que:

    (i) Este proceso se inició con la demanda interpuesta el 23/8/21, cuyo objeto fue cuestionar el accionar de las demandadas con relación a determinadas solicitudes de licencia no automática de importación, al mismo tiempo que se planteó la inconstitucionalidad de los reglamentos que establecen el procedimiento para su tramitación (resolución conjunta general 4185-E/18, resoluciones 523-E/17 y 5/18 de la Secretaría de Comercio, 1/20 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, y sus modificatorias). A su vez, la actora solicitó el dictado de una medida precautoria para que se suspendiesen los efectos de las resoluciones mencionadas con respecto a esas concretas gestiones de importación.

    (ii) La cautelar original fue concedida el 1/10/21 y confirmada por esta Sala el 10/12/21, en el marco del incidente nº 1.

    (iii) La demanda fue ampliada —con una correlativa solicitud de medida precautoria—, el 12/4/22, en la medida en que a la actora le fue observada una nueva solicitud de licencia en circunstancias que estimó similares a las que motivaron su pretensión inicial. Ello se proveyó favorablemente en los términos de lo dispuesto por el art. 331 del CPCCN, toda vez que, hasta entonces, no se encontraba trabada la litis (v. proveído del 13/4/22, en el que recién se dispuso correr traslado de la demanda).

    (iv) La pretensión precautoria del 12/4/22 fue resuelta el 23/6/22, mediante la decisión que es objeto de apelación en este incidente nº 2.

  3. ) Que, sin que importe adelantar pronunciamiento definitivo sobre una eventual excepción de incompetencia...

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