Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2022, expediente FSA 003317/2021/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. de APELACION en autos:

MORENO DE CRUZ PASTORA EN

REP DE SU ESPOSO CLB

C/PAMI S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Expte. Nº FSA 3317/2021/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 25 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08/04/2022 y,

CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen estos autos en virtud de la impugnación deducida en contra de la sentencia de fecha 22/03/2022 por la cual el a quo hizo lugar a la demanda sumarísima de cobro de pesos interpuesta por P.M. de C., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante PAMI- a abonarle en el plazo de diez días de notificada, la suma de $ 1.280.000 (pesos un millón doscientos ochenta mil)

en concepto de pagos efectuados en Depósito en Garantía por la internación del Sr. L.B.C. durante el mes de julio de 2021. Impuso las costas a la demandada vencida, reservando la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal.

1.2) Al resolver, en primer término, el magistrado desestimó

la excepción de defecto legal deducida por el PAMI –fundada en la indeterminación del monto de la demanda- e impuso las costas a la demandada Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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vencida, por el principio objetivo de la derrota. En este punto entendió que no hubo afectación del derecho de defensa puesto que la demandada pudo válidamente contestar la demanda y ofrecer prueba y que, de adverso a lo señalado por la accionada, el monto reclamado sí surge expresado en autos.

Sobre el fondo de la cuestión, consideró procedente el reclamo de los gastos de internación del Sr. C., a cuyo fin tuvo en cuenta las constancias de la causa, en especial, el certificado médico del Dr. B.L. de fecha 14/7/2021; el resumen de historia clínica del especialista en terapia intensiva del Sanatorio El Carmen; la constancia emitida por la Clínica Güemes que da cuenta de la indisponibilidad de camas el día 08/7/2021 y el Informe Suceso Nº S 5817973 de SAMEC, iniciado el día 8/7/2021 a hs. 6.38,

del que surgen los antecedentes y condiciones médicas del paciente -con prioridad ‘alta’ por insuficiencia respiratoria, con oxígeno al máximo, en código rojo-.

Asimismo, entendió que la internación efectuada en el Sanatorio El Carmen no fue por decisión voluntaria del afiliado, sino ante la urgencia y su estado de salud y por la inexistencia de camas en la Clínica Güemes, a lo que sumó la imposibilidad de realizar trámite alguno ante el PAMI para la gestión con algún otro centro prestador, en razón de la necesidad inmediata de atención y ante el hecho de que aquel no estaba en condiciones médicas de ser trasladado a otro hospital. Además, meritó que el demandado no acreditó en autos haber realizado diligencias tendientes a la internación del afiliado en algún nosocomio prestador que cuente con la complejidad necesaria para asistirlo ante la urgencia del caso.

Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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Por tales circunstancias, sostuvo que la totalidad de las prestaciones y cobertura brindadas por el citado sanatorio debieron ser afrontadas por la demandada en su carácter de garante de la salud de su beneficiario.

En consecuencia, hizo lugar al reclamo económico considerando acreditado que el día 14/7/2021 el Sanatorio El Carmen recibió

del afiliado en concepto de pago a cuenta por internación (depósito en garantía)

las sumas de $300.000, $ 180.000 y $ 500.000 y el 23/7/2021 la de $300.000,

dejando sentado que el paciente falleció el 26/07/2021 en dicho nosocomio.

2) Que al fundar su recurso, la actora -con el patrocinio del Defensor Oficial- señaló que la sentencia en crisis le causa un gravamen irreparable, por cuanto no se incluyeron en la orden judicial de pago las sumas correspondientes a los recibos de depósitos en garantía Nº 115751 por $346.000

de fecha 19/07/2021; Nº 115772 por $59.800, de fecha 20/07/2021; Nº 115781

por $70.200, de fecha 21/7/2021 y el Nº 115783 por $177.000 de fecha 21/07/2021, incorporados a la causa el día 23/7/2021, esto es, al solicitar la ampliación de la acción.

Mencionó que luego de interpuesta la demanda el 19/7/2021,

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