Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 036735/2021/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36735/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: G, A. B. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora el día 11 de julio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 15 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 11 de julio de 2022 que rechaza el embargo preventivo solicitado con sustento en la rebeldía del codemandado F.

    La parte actora funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Considera que no debe acreditar los requisitos generales de las medidas cautelares sino que la procedencia del embargo preventivo solicitado encuentra sustento en lo normado por los arts. 63 y 212, inc. 1, del CPCC. Sostiene que la rebeldía del accionado mencionado importa negligencia, ausencia y falta de colaboración procesal, constituyendo un elemento de peligrosidad que habilita al trato menos exigente para el actor, por lo que su mera concurrencia habilita el embargo peticionado.

    Destaca que la contestación de demanda de la empresa de transporte constituye un mero acto defensivo que persigue únicamente dilatar el reclamo de marras.

    Por último, cita jurisprudencia en dicho sentido y resalta el peligro en la demora existente.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe resaltar que entendemos que en el presente caso no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 212,

    inc. 1°, del CPCC en función de la existencia de un litisconsorte que ha contestado demanda (Micro Ómnibus Quilmes SACIF), debiendo analizarse el embargo preventivo solicitado a la luz de los requisitos generales sobre procedencia de las medidas cautelares.

    En ese sentido, se ha resuelto que si bien la rebeldía -en principio- establece una presunción favorable a la pretensión cautelar y en tal supuesto no se requiere justificar la verosimilitud del derecho,

    tratándose de un litisconsorcio, dicha presunción cede si los demás accionados contestaron la demanda argumentando en contra; tal contingencia aparta la cuestión del supuesto previsto en los arts. 212 y 63 del Código Procesal y la sujeta a los...

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