Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 000499/2014/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

499/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: M.G., J.L. Y

OTRO DEMANDADO: TRENES DE BUENOS AIRES Y OTROS

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló la decisión del 23 de mayo de 2022 que no admitió la medida de inhibición general de bienes pedida respecto del codemandado C. por considerar que no se encuentra acreditado el peligro en la demora porque se encuentra emplazado el Estado Nacional, quien posee solvencia y responsabilidad patrimonial.

    En el memorial, digitalizado el 22 de junio de 2022, el apelante sostuvo que el codemandado se encuentra rebelde,

    circunstancia que torna procedente la petición y que el hecho de que el Estado Nacional sea parte en autos no constituye un obstáculo para ordenar la medida, habida cuenta de que, de admitirse la acción, no se conoce si aquélla parte será condenada y en su caso, la condena sería solidaria, pudiendo el acreedor elegir a quién reclamar el pago de la indemnización.

  2. La declaración de rebeldía genera, en principio, una presunción acerca de la verosimilitud del derecho reclamado en la demanda, por lo que se justifica la traba de medidas cautelares. En ese contexto, el análisis provisional en torno a su procedencia puede ser juzgado con mayor amplitud, en cuanto atañe a la prueba de dicho recaudo (arg. art. 63 del Cód. Procesal, ver Palacio, Lino E.-

    Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, ed. Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe 1989, t° 3°, p. 58).

    Si bien es cierto que quienes juzgan no se encuentran ligados por la petición, ya que pueden negar la medida cuando las Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    circunstancias del caso demuestren la improcedencia, situación que se configuraría cuando, como en el caso, existe un litisconsorcio y los demás emplazados contestaron la acción; en la especie, de acuerdo con las especiales circunstancias que rodean el asunto, a criterio de este Tribunal, se hallan reunidos los recaudos necesarios para admitir la medida solicitada.

    Ocurre que se trata de un reclamo por los daños y perjuicios que habrían derivado de la muerte de las Sras. B. y G.F. y de A.M. (pareja, madre e hijo del coactor M.G., siendo a su vez, la Sra. G.F...

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