Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 050764/2019/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Z.L.A. c/ CASTRO FEIJOO ANA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE) s/ EJECUCION

DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

(J.H.)

EXPTE. N° 50764/2019/2 -J. 89-

RELACIÓN N° 05076/2019/2/CA001.-

Buenos Aires, agosto 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a tenor del recurso articulado subsidiariamente por la demandada y citada en garantía contra lo decidido el 19 de abril de 2022, en tanto ordena embargos preventivos.-

  2. El embargo preventivo puede ser entendido como una medida cautelar en virtud de la cual se afecta la libre disponibilidad de un bien determinado para asegurar la eventual ejecución ulterior de la sentencia a dictarse.-

La norma del art. 212, inc. 3° del Código Procesal, faculta a solicitar el embargo a quien hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida, concepto que incluye también las interlocutorias y a las de segunda instancia,

tratándose de un supuesto de verosimilitud de una intensidad sumamente elevada, pues se trata de un derecho que ya ha merecido reconocimiento judicial,

cualquiera sea su naturaleza y aunque no contenga cantidad líquida. Además, esta Sala ha sostenido con anterioridad que para su dictado, no se requiere la prueba del peligro en la demora (conf. CNCiv., esta Sala, R. 555.467 del 28/5/10; íd., íd., R. 464.861 del 18/9/06; íd., íd., R. 013233/2006/CA002 del 17/4/19;

K., J. “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° I, pág. 340; F., E.M. “Código Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Procesal Civil y Comercial…”, T° II, pág. 271; A.,

  1. en Highton – Arean “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4, pág. 334).-

Tal resulta el supuesto que se configura en autos, donde se ha dictado sentencia condenatoria de primera instancia que se hizo extensiva a la citada en garantía (ver pronunciamiento del 11 de marzo de 2022 de los autos principales).-

A tenor de aquella clara prescripción,

nada más era necesario para disponer un embargo como el ordenado.-

Respecto de la contracautela, basta con remitirse a lo normado en el artículo 199 del Código Procesal, en tanto dispone que “en los casos de los artículos 210, incisos 2 y 3, 212, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar”.-

De allí entonces que los agravios vertidos no...

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