Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMZ 002984/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2984/2013/2/CA2

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 2984/2013/2/CA2, caratulados: “INC. APELACION

AGUIRRE HUGO RICARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 20/04/2022, contra la resolución de fecha 6/04/2022;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

    Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes, ya que se encuentra avocada al cumplimiento de la manda judicial.

    Afirma que rige lo dispuesto por la ley 26.854 en su artículo 9°, por lo que la imposición de astreintes resulta arbitraria y contraria a derecho.

    Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 8/06/2022. Pasan los autos al acuerdo en fecha 21/06/2022 para resolver.

    2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada,

    adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

    Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 27/11/2017, confirmada por Cámara en fecha 26/12/2019. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 6/04/2022. Es decir que transcurrieron 120 días desde que debió dar cumplimiento a la manda judicial sin que lo haya efectuado, limitándose solamente a manifestar que la sentencia se encontraba en el área de sentencias judiciales para su pronta resolución.

    Consideramos esto un vano intento de justificación de su incumplimiento,

    atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

    En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “...

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