Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 013559/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13559/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: DI GIORGI, D.A.

DEMANDADO: ALFONSO, P.A. Y OTRO s/

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el ex letrado de los actores con fecha 14 de junio de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 6 de abril de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 22 de junio de 2022 y,

corrido el traslado respectivo, fue respondido por los actores con fecha 27 de junio de 2022.

  1. Se agravia el letrado recurrente del pronunciamiento dictado el día 6 de abril de 2022 por el que el magistrado de grado rechazó el incidente de homologación promovido con motivo del pacto de cuota litis que -según invocó- fue celebrado a distancia con los actores. Destaca que debido a las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional y al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto con motivo de la pandemia por Covid-19 -que impedía la asistencia presencial a su estudio profesional- el pacto de cuota litis se suscribió a la distancia, remitiendo a los actores el instrumento a través de correo electrónico a los efectos de su impresión, suscripción y posterior escaneo y reenvío por el mismo medio al letrado; que el hecho de que se trate de firma escaneada no es óbice para declarar nulo el instrumento; que el documento digital es herramienta más que suficiente para someter a la evaluación caligráfica y que, a diferencia de lo ponderado en el pronunciamiento apelado, el pacto puede ser presentado y homologado en cualquier instancia del proceso.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Reseñada la postura recursiva asumida por el letrado y aun cuando le asista razón en cuanto a la oportunidad para hacer valer un convenio arancelario de la naturaleza del que ha invocado, se adelanta que habrá de confirmarse la decisión recurrida.

    Ello así, toda vez que de los propios términos en que fue promovido este incidente, surge que el letrado no cuenta con el original del convenio que habrían suscripto sus ex clientes (quienes, a todo evento, lo desconocieron) cuya exhibición y acompañamiento,

    como se explicará a continuación, resulta presupuesto necesario de la vía elegida.

    Ya en vigencia de la ley 21.839...

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