Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2022, expediente FSA 004707/2022/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE EN AUTOS HERRERA, M.V.

EN REP. DE SU MADRE JARA ERNESTINA

c/ IOSFA s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 4707/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 5 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 102/108

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 7/6/22 a raíz de la impugnación de referencia efectuada en contra del resolutorio de fecha 20/5/22 por el que la jueza hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. M.V.H. en representación de su madre E.J. y, en consecuencia, ordenó al Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a que en forma inmediata autorice a la afiliada el servicio de acompañante terapéutico ocho horas diarias todos los días de la semana, enfermería seis horas diarias los siete días de la semana,

    kinesiología motora cuatro horas diarias semanales, fonoaudiología tres veces por semana, como así también bomba para nutrición enteral, cama ortopédica,

    colchón antiescaras, silla de ruedas, oxígeno de bajo flujo, descartables (sondas,

    pañales, apósitos, alcohol, guantes de látex), médico cardiólogo a domicilio,

    cobertura de gastos de traslado para laboratorios y del costo de lo abonado en 1

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    concepto de ambulancia por la suma de $ 7.000. Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fs. 102/108, la apoderada del IOSFA expresó su disconformidad, señalando que agravia a su parte que la magistrada haya considerado que no brindó una solución inmediata a la afiliada.

    En apoyo a su postura dijo que la actora no presentó la documentación respaldatoria en la obra social, por lo que el hecho de que la Sra. H. lo haya realizado en el expediente judicial no resulta suficiente,

    más aún cuando el 17/3/22 le hizo saber a la hija de la amparista que debía acompañar las justificaciones de donde surjan las cantidades de sesiones pues una indicación médica con pautas genéricas implicaría que cada uno las defina a su libre albedrío y se otorguen en exceso.

    En esa línea, señaló que el 31/3/22 le envió un correo electrónico a la actora en donde le comunicó que para acceder al acompañante terapéutico debía realizar la correspondiente tramitación en el área de salud mental, y lo mismo con respecto a la internación domiciliaria; es decir, que le hizo conocer los requerimientos administrativos necesarios para que sean autorizadas.

    Respecto del comportamiento burocrático que le endilgó en el fallo, sostuvo que una vez que se presenta en su sede toda la documentación necesaria la autorización es anual, demostrando esto lo inadecuado del comportamiento que se le atribuye. Agregó que una vez que se cumple el plazo -en caso de no haber completado lo necesario- la obra social le hace saber al 2

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    afiliado lo que deberá presentar para su renovación, otorgando periodos de gracia amplios para que no se produzca el corte del servicio.

    Explicó que ni aún en el marco de la ley 24.901 las prestaciones son ilimitadas, por lo que no resultaba lógico que no pudiera cuestionar ningún tipo de pedido y que deba acatar todo lo que le soliciten.

    Citó jurisprudencia en su apoyo y pidió que se revoque la sentencia con costas por su orden.

  3. Que corrido el traslado la defensa oficial en representación de la actora no lo contestó, por lo que se le dió por decaído el derecho dejado de usar (fs. 113).

  4. Que elevada la causa a este Tribunal se corrió vista al Sr. Fiscal Federal, quien se expidió en su dictamen por el rechazo del recurso interpuesto.

  5. Que de las constancias de la causa surge que la acción de amparo fue iniciada el 1/4/22 por la Sra. M.V.H. en representación de su madre E.J., quien padece de anormalidades de la marcha y de la movilidad, hemiplejia espástica, disfagia, discasia y afasia,

    secuelas de enfermedades cerebrovascular (conf. certificado de discapacidad),

    y que también sufre de miocardiopatía chagásica, obesidad grado III, ACV

    isquémico y se le colocó un marcapasos.

    Hizo saber...

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