Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 016168/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16168/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: ASPEE MONEE SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-

SIMI 170999W Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar otorgada el 27/5/22 y aclarada el 1/6/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $2.000.000, ordenó a la AFIP-Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitieran la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes de licencia 21001SIMI547396V; 21001SIMI547410X; 21001SIMI547423M;

    21001SIMI547426P; 21001SIMI547431L; 21001SIMI547437R;

    21001SIMI547446R; 21001SIMI547456S; 21001SIMI547465S;

    21001SIMI547475T; 21001SIMI547658W; 21001SIMI547662R;

    21001SIMI547668A; 21001SIMI547680R; 21001SIMI547685W;

    21001SIMI547692U; 21001SIMI468205M; 21001SIMI468236Z y 21001SIMI468342Y. Asimismo, les ordenó que se abstuvieran de requerir a la interesada la presentación de nuevas Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP), teniendo en cuenta las oportunamente autorizadas. Todo ello,

    hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones o se cumpliese el plazo máximo previsto en el art. 5º de la ley 26.854.

    Para decidir como lo hizo, en lo que aquí interesa señalar, tuvo en cuenta que: (i) la firma actora oficializó ante la AFIP las solicitudes en cuestión y cumplió con el régimen de información anticipada, pese a lo cual, aquéllas se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, más allá de los plazos previstos por Fecha de firma: 04/08/2022

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