Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 013995/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13995/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: CLAMA SA DEMANDADO:

EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10/03/2022, contra la resolución del 7/03/2022, fundado por el memorial del 28/03/2022, cuyo traslado -conferido el 4/04/2022- fue contestado por el Fisco Nacional –AFIP DGI, el 18/04/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 7 de marzo de 2022,

    la señora jueza de primera instancia, rechazó la medida cautelar solicitada por la firma CLAMA SA con el objeto que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo y/o judicial tendiente a determinar de oficio y/o percibir importe alguno por el Impuesto a las Ganancias relacionado con la mecánica del Ajuste por Inflación, ello hasta tanto recaiga una resolución definitiva respecto de la incertidumbre que le genera la aplicación del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), respecto del periodo fiscal 2020.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró

    que no se encuentra presente el peligro en la demora necesario para la concesión de la tutela pretendida, dado que la accionante no ha logrado demostrar que exista un peligro inminente para su patrimonio. Al respecto, puntualizó que la empresa ha presentado la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias del período fiscal 2020,

    utilizando la metodología que considera adecuada, es decir, imputando el mecanismo de ajuste por inflación íntegramente a fin de obtener el resultado impositivo (conf. lo informado en la Multinota F/ 206/I del 17/6/2021) y que en respuesta al Requerimiento Nº

    0750002021033359504, efectuado en fecha 17/6/2021 por la AFIPDGI,

    aportó los papeles de trabajo que le fueran solicitados (v. presentación del 5/7/2021), sin que surja una actividad posterior ya sea de la actora o bien de la AFIP-DGI en sus tareas de fiscalización.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    En resumen, recalcó que “la parte actora ha presentado su declaración jurada en línea con la pretensión de fondo que reclama en estos autos -inaplicabilidad del art. 194 de la ley 20.628- y el potencial inicio de una tarea fiscalizadora por parte de la AFIP-DGI no puede considerarse como un daño de tal magnitud que justifique el dictado de una medida cautelar de suspensión como la requerida.”

    En este orden de ideas, señaló que en el mismo sentido se ha expedido recientemente la Sala I de esta Cámara en la causa Nº 12.640/2020 (resolución del 9/11/2021), en la cual CLAMA

    SA reclama la inaplicabilidad del artículo 194 de la ley de impuesto a las ganancias pero en relación con el período fiscal 2019. Además, cita precedentes de otras S. del fuero en los que también han sido denegadas medidas como la que se solicita en el caso (vgr. Sala IV in re “MARLEW SA c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA”, causa Nº 17.779/20, del 15/7/2021; Sala II, in re “Incidente Nº 1 -ACTOR: ROVAFARM ARGENTINA SACIF

    DEMANDADO: ENM HACIENDA-AFIP-DGI s/INC APELACION”

    causa Nº 28.206/19, del 19/5/2020).

  2. Que la parte actora se agravia del rechazo de la medida solicitada en el marco de una acción declarativa de certeza cuyo objeto es que se reconozca el derecho a practicar en forma íntegra el ajuste por inflación impositivo correspondiente al ejercicio 2020, sin tener en cuenta la limitación incorporada por la ley 27.541.

    Critica que no se haya considerado constatado el peligro en la demora puesto que el requerimiento que cursó la AFIP

    implica el inicio del procedimiento en el cual se le podrá reclamar la diferencia de impuesto, que ha liquidado mediante la declaración jurada presentada, computando en forma íntegra el ajuste.

    Refiere que en la resolución apelada también se señala que su parte no acreditó la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica no resulte susceptible de reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    13995/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: CLAMA SA DEMANDADO:

    EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

    reconocimiento eventualmente pudiera tener...

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