Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Agosto de 2022, expediente CIV 002511/2017/2/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2511/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: G., H. G. DEMANDADO: F., F. L. s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 1° de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada F. apeló la resolución del 18/2/2022, mediante la cual se admitió el acuse de caducidad del presente incidente y se rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia, sin imposición de costas.

    El memorial del 29/3/2022 fue respondido por el actor el 3/4/2022.

    La apelante se quejó por el rechazo del pedido de sanciones y por las costas.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 14/7/2022.

  2. ) El art. 45 del CPCCN –modificado por la ley 25.488- contempla la llamada inconducta procesal genérica, ya que se refiere a la conducta contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, manifestada en forma persistente a través de las distintas etapas del proceso. Sus fines son moralizadores porque tiende a sancionar a quien formula defensas o afirmaciones temerarias sabedor de su falta de razón, es decir al litigante cuyo conocimiento de la situación real no puede serle admitido de acuerdo a las circunstancias del caso1.

    En efecto, la sanción está dirigida a evitar conductas desleales,

    deshonestas, dilatorias, abusivas o contrarias al deber de veracidad, de defensa, colaboración y respeto debidos. A través de ella se le asigna al juez,

    en su carácter de director del juicio, la obligación de sancionar las actitudes y comportamientos temerarios o maliciosos en que pudieren incurrir los sujetos que intervienen en un proceso2.

    Como tantas veces se ha resuelto, la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de 1

    A., A.B.–.S., M.J., Temeridad y Malicia en las modificaciones de la ley 25.488 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, JA,

    2002 – II, pág. 1068.

    2

    F., D.I., en Highton, Elena

    1. – Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. H., Bs.As., 2001, T. 1, pág. 750.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. Es, por tanto, la conciencia de la propia sinrazón. La malicia, es en cambio la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas...

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