Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Julio de 2022, expediente FMZ 059735/2018/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

Mendoza, 21 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 59735/2018/2/CA3, caratulados:

INCIDENTE en autos G., M. N. Y OTRO POR SU HIJO MENOR c/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/

LEY DE DISCAPACIDAD

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 a esta

Sala de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/06/22 por la

accionada, contra la resolución de fecha 23/06/22 que resuelve, en su parte

pertinente: “1°) FIJAR las astreintes impuestas en autos en la suma de pesos dos

millones trescientos cinco mil ($ 2.305.000) (conf. arts. 804, CCCN y 37, CPCCN).

2°) INTIMAR a la obra social demandada (OSPERYHRA), para que dentro del

plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, deposite la suma de pesos dos

millones trescientos cinco mil ($2.305.000), más los intereses a la tasa pasiva

promedio publicada por el BCRA desde el vencimiento del plazo indicado utsupra

hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ley…

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio que ha quedado transcripto precedentemente,

se alza la Obra Social accionada.

En dicha oportunidad, se queja de la resolución en cuanto aprueba una nueva

liquidación de astreintes que constituye un enriquecimiento sin causa para la actora,

por cuanto intima a depositar una suma exorbitante que carece de causa y ordena

liquidar intereses sobre astreintes que deben ser reintegrados a la Obra Social.

Dice que, de acuerdo a lo que informa Auditoría y las oficinas

correspondientes, ésta se encuentra al día con la totalidad de las prestaciones

ordenadas. Que debería intimarse a la actora a demostrar los presuntos

incumplimientos, mientras su parte subirá al sistema los comprobantes del caso.

Concluye que por ende, no tiene base legal la aplicación de intereses sobre

una pena pecuniaria que, reitera, no es un crédito de la amparista sino una sanción

penal que ha logrado su objetivo de constreñir al demandado.

Fecha de firma: 21/07/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

2) Corrido el respectivo traslado, en fecha 13/07/22 se presenta la Defensora

Oficial por la actora y contesta agravios.

En cuanto al presunto ‘enriquecimiento sin causa’ alegado dice que la

demandada desconoce que el fin de las astreintes es justamente conminar al

cumplimiento de la orden judicial impartida en autos que sistemáticamente deciden

ignorar atentando contra la salud de M..

Expone que, al parecer la obra social pretende quitarle validez al auto por

medio del cual se fijaron las astreintes, el que ya se encuentra firme, y sumado a ello

pretende imponer al particular la carga de acreditar el incumplimiento, cuando claro

es que sería para ella mucho más fácil acreditar el cumplimiento, si es que éste

realmente existiera.

Concluye que nos encontramos en un caso de mala fe explícita que no puede

ser tolerada en un proceso de amparo. Por lo que solicita se desestime la presentación

efectuada por la demandada y se confirme la resolución de primera instancia; ello,

con la mayor premura posible.

Hace reserva del caso federal.

3) Ingresando en el análisis del recurso de apelación, este Tribunal entiende

que corresponde confirmar la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de grado,

atento que ha sido justamente aplicada.

Cabe tener presente que, la finalidad de las astreintes es compeler...

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