Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Julio de 2022, expediente FMZ 059735/2018/2/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
Mendoza, 21 de julio de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 59735/2018/2/CA3, caratulados:
INCIDENTE en autos G., M. N. Y OTRO POR SU HIJO MENOR c/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/
LEY DE DISCAPACIDAD
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 a esta
Sala de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/06/22 por la
accionada, contra la resolución de fecha 23/06/22 que resuelve, en su parte
pertinente: “1°) FIJAR las astreintes impuestas en autos en la suma de pesos dos
millones trescientos cinco mil ($ 2.305.000) (conf. arts. 804, CCCN y 37, CPCCN).
2°) INTIMAR a la obra social demandada (OSPERYHRA), para que dentro del
plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, deposite la suma de pesos dos
millones trescientos cinco mil ($2.305.000), más los intereses a la tasa pasiva
promedio publicada por el BCRA desde el vencimiento del plazo indicado utsupra
hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ley…
.
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio que ha quedado transcripto precedentemente,
se alza la Obra Social accionada.
En dicha oportunidad, se queja de la resolución en cuanto aprueba una nueva
liquidación de astreintes que constituye un enriquecimiento sin causa para la actora,
por cuanto intima a depositar una suma exorbitante que carece de causa y ordena
liquidar intereses sobre astreintes que deben ser reintegrados a la Obra Social.
Dice que, de acuerdo a lo que informa Auditoría y las oficinas
correspondientes, ésta se encuentra al día con la totalidad de las prestaciones
ordenadas. Que debería intimarse a la actora a demostrar los presuntos
incumplimientos, mientras su parte subirá al sistema los comprobantes del caso.
Concluye que por ende, no tiene base legal la aplicación de intereses sobre
una pena pecuniaria que, reitera, no es un crédito de la amparista sino una sanción
penal que ha logrado su objetivo de constreñir al demandado.
Fecha de firma: 21/07/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
2) Corrido el respectivo traslado, en fecha 13/07/22 se presenta la Defensora
Oficial por la actora y contesta agravios.
En cuanto al presunto ‘enriquecimiento sin causa’ alegado dice que la
demandada desconoce que el fin de las astreintes es justamente conminar al
cumplimiento de la orden judicial impartida en autos que sistemáticamente deciden
ignorar atentando contra la salud de M..
Expone que, al parecer la obra social pretende quitarle validez al auto por
medio del cual se fijaron las astreintes, el que ya se encuentra firme, y sumado a ello
pretende imponer al particular la carga de acreditar el incumplimiento, cuando claro
es que sería para ella mucho más fácil acreditar el cumplimiento, si es que éste
realmente existiera.
Concluye que nos encontramos en un caso de mala fe explícita que no puede
ser tolerada en un proceso de amparo. Por lo que solicita se desestime la presentación
efectuada por la demandada y se confirme la resolución de primera instancia; ello,
con la mayor premura posible.
Hace reserva del caso federal.
3) Ingresando en el análisis del recurso de apelación, este Tribunal entiende
que corresponde confirmar la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de grado,
atento que ha sido justamente aplicada.
Cabe tener presente que, la finalidad de las astreintes es compeler...
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