Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 13 de Julio de 2022, expediente FRE 013821/2019/1/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13821/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: GAONA, V.F.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/INC APELACION

Resistencia, 13 de julio de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN

AUTOS GAONA, V.F. C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N°

FRE 13821/2019/1/2/CA2 a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el organismo demandado;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el organismo demandado interpone recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la Ley 48 en fecha 23/06/2022, contra la resolución de esta Cámara que confirma la imposición de astreintes en fecha 13/06/2022.-

    Sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado.-

    Reitera argumentos en punto a que a partir de enero 2020 se encuentra a cargo de la Administración de aportes,

    contribuciones, liquidación y pago de los beneficios del personal del SPF la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

    POLICIA FEDERAL (conforme D.. 605/2019), denunciando se produjo una novación legal (art. 933 CCCN).-

    Reproduce consideraciones oportunamente vertidas en el recurso de apelación respecto de la ley de Solidaridad Previsional del Estado (24.463), como también sobre los arts. 37 y 398 del C.P.C.C.N. Indica que -a la hora de resolver- no se tuvo en cuenta la Ley 26.944, que en su art. 1° establece la improcedencia Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    de la sanción pecuniaria disuasiva contra el Estado, sus agentes y funcionarios.-

    Manifiesta que la resolución de Cámara produce gravamen concreto y actual al Estado, constituyendo además una sentencia arbitraria, que configura gravedad institucional, por lo que solicita se declare la admisibilidad del recurso extraordinario. Cita precedentes a efectos de fundar su pretensión.-

  2. Para habilitar la instancia de excepción del art.

    14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer ciertos requisitos. Entre ellos algunos son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial, mientras que los propios atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.-

    Cabe señalar asimismo que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su concesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-

    En relación a los requisitos formales, procede consignar que el recurso fue presentado en tiempo y forma y contiene una breve síntesis de los recaudos que se estiman cumplidos para habilitar la instancia extraordinaria, dando cumplimiento a lo dispuesto por los arts. y de la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N..-

    En cuanto al recaudo de oportuno planteo de la cuestión constitucional es de señalar que al interponer recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia la recurrente hizo reserva del Caso Federal, citando algunos derechos Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ...

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