Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 009971/2021/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

9971/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: S., Y.B.D.M., P.A.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 3 de abril de 2022, contra la resolución dictada el 29 de marzo de 2022, que fijó la nueva cuota alimentaria provisoria que el Sr. P. A. M.

    deberá abonar a favor de hijo en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000).

    Los fundamentos de la apelación subsidiaria fueron respondidos por su contraparte el día 25 de abril de 2022.

    La Defensora de Menores dictaminó el 1 de julio de 2022.

  2. En la especie, la actora ha reclamado en el marco del juicio principal de alimentos, la fijación de una cuota provisoria para el hijo en común, de 6 años de edad (nacido el 19 de mayo de 2016), que fue admitida y cuantificada en la suma de $15.000 con fecha 3 de marzo de 2021 y luego confirmada por esta Sala con fecha 2 de marzo de 2022.

    Conforme la resolución recurrida, la anterior juzgadora elevó la cuota provisoria al monto de $25.000.

    En el reseñado pronunciamiento, este Tribunal tuvo oportunidad de señalar que el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a los alimentos provisorios que rigen durante el trámite del juicio de alimentos. Dada su naturaleza revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento.

    Dado que su finalidad es precisamente subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante, los agravios referidos exclusivamente a la escasez de ingresos –que una vez más se reiteran- no poseen, en este estado del proceso, ninguna virtualidad para obtener la reducción peticionada.

    Por el contrario, las alegaciones dirigidas a cuestionar los hechos invocados en la demanda y que serán objeto de prueba en la oportunidad procesal oportuna, carecen de eficacia para demostrar que la suma conferida es excesiva de...

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