Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FMP 003520/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 2 - ACTOR: MATERIA, MARIA

ROSA IRMA DEMANDADO: AFIP - DGI s/ INC APELACION, Expediente FMP

3520/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interponen con fecha 9 de junio de 2021 los apoderados de la AFIP-DGI, Dra. M.F.C. y Dr. J.A.V., contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2021 que, previa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la ley 26.854,

concede la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora, ordenando a la AIFP-DGI que se abstenga de aplicar lo dispuesto por la ley 27.605 hasta tanto se resuelva la presente acción en forma definitiva y, en consecuencia, de iniciar fiscalizaciones impositivas, suspender las ya iniciadas, o de dictar cualquier otro acto o resolución por el que se pretenda hacer exigible el cumplimiento de obligaciones formales o materiales, ya sea presentación de declaraciones juradas, pago del tributo, determinación de oficio, cumplir con régimen informativo y/o sancionar a través de multas y/o cualquier otro tipo de medidas administrativas que configuren sanciones impropias, relacionadas con el “Aporte Solidario” creado por la Ley 27.605.

En la resolución recurrida el juez de grado tiene por reunidos los recaudos procesales previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N. para el otorgamiento de dicha medida cautelar, considerando acreditada la verosimilitud en el derecho sobre la base de la pericia contable acompañada por la actora, de la cual desprende que Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

el aporte solidario y extraordinario

provoca una manifiesta absorción de la renta y el patrimonio ya gravado por Bienes Personales, porque se consume más del ciento por ciento del rendimiento; y, por otro lado, deriva el peligro en la demora de la acciones administrativas que la AFIP-DGI se encontraría habilitada a iniciar contra la actora de aplicarse a su respecto aquél cuerpo legal, tachado de inconstitucional en el marco del presente proceso.

En su memorial de fecha 22 de junio de 2021, los apoderados de la AFIP-

DGI desarrollan amplios argumentos alrededor de dos agravios centrales respecto del auto recurrido: 1) la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la ley 26.854; y 2) el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la actora que impide el ejercicio de las facultades del Organismo en aplicación de la ley 27.605 que crea el Aporte Solidario y Extraordinario.

Básicamente, sobre los aspectos valorados por el juez de grado para la concesión de la medida cautelar, plantean que la pericia contable en la que funda dicha decisión se trata de una prueba producida en forma unilateral por la actora, que no reúne los requisitos de integridad y completitud que debería tener,

al mismo tiempo que la determinación de la alícuota no se ajusta a lo dispuesto por la ley 27.605.

En este último sentido expresan que la potencialidad de generar beneficios que posean los bienes, situados en el exterior o en el país, excede el objeto del aporte extraordinario, donde el hecho imponible no es la renta sino el patrimonio, por lo que el análisis desarrollado alrededor de aquélla rentabilidad no aporta elementos que permitan determinar la supuesta confiscatoriedad alegada.

En consecuencia, consideran que la prueba documental...

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