Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 042397/2016/2/CA004 - CA005

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42397/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: LERNER PAUL s/EJECUCION

DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 26 de mayo de 2022 -ver aquí-, que desestimó las impugnaciones de la citada en garantía y aprobó

    parcialmente la liquidación practicada por el letrado ejecutante, se alza la primera mediante recurso de apelación.

    El memorial de agravios -ver aquí- fue contestado por el Dr. L. el 15 de junio de 2022 -ver aquí-.

  2. Afirma la recurrente en sus agravios que “no corresponde calcular los intereses desde la regulación de 1ra. Instancia por cuanto el Dr. L. apeló dicha regulación por baja”.

    Añade que, el letrado ejecutante ha calculado su liquidación tomando el total de los honorarios regulados, “lo que no resulta procedente atento la oposición de la limitación del art. 730 del CCCN opuesto por esta parte” y que “no acompaña ni una sola planilla de cálculo ni siquiera menciona sobre que honorarios está calculando ese desmedido interés, como para poder entender de donde sale dicha suma”.

    Finalmente, cuestiona la aprobación de los intereses de honorarios de segunda instancia, pues considera que los intereses Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sobre $977.166,96 (honorarios de Cámara, más IVA) deben computarse desde el 18/02/2021 hasta el 24/02/2021 (fecha en la que se denunció el depósito en autos).

  3. En primer lugar, se adelanta que no será admitido el pedido de deserción del recurso solicitado por el ejecutante. Ello así, pues, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Consecuentemente, dado que el memorial de agravios de la recurrente satisface -al menos mínimamente- las exigencias del art. 265 del Código Procesal; se procederá al tratamiento de los agravios formulados.

  4. Sentado lo expuesto, es preciso...

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