Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 060162/2021/2/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

60162/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: G, I L N Y OTRO DEMANDADO: S, A J Y

OTROS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 21 de febrero de 2022, en la que la Sra. Juez de grado dispuso “…Fijar la nueva cuota alimentaria provisoria que el demandado, Sr. A J S, deberá abonar mensualmente del uno al diez de cada mes, en forma provisoria, a favor de su hija F K S G, nacida el 21 de junio de 2017, en la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), los cuales deberán ser abonados en la misma forma que actualmente se viene realizando, haciéndole saber que la primera cuota y/o su diferencia con la que viene abonando, deberá depositarse dentro del quinto día de notificado. ..”

    (ver fs. 193 de los autos principales), se alza, la parte actora, por las quejas vertidas en el escrito presentado el día 14 de marzo de 2022

    (ver fs. 196 de los autos principales), cuyo traslado fuera contestado en los términos que luce la presentación del día 3 del mes de abril de 2022 (ver fs. 220/221 de los autos principales).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el dictamen precedente, solicitó que se admita la queja vertida por la recurrente.

  2. Diremos en manera preliminar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “., K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Sabido es que los alimentos provisorios según el art.

    544 del Código Civil y...

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