Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 111113/2011/2

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

111113/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: L C A DEMANDADO: S E E

s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de julio de 2022.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados nuevamente estos actuados a la Sala en atención a lo solicitado por la Dra. D´A mediante presentación de fecha 14/06//2022; a través de la cual solicitó que se aclaren otros aspectos presuntamente omitidos en la aclaratoria resuelta el 08/06/2022.

  2. De conformidad con lo que surge de las constancias de autos, sin perjuicio de que la nueva petición carece de firma de la parte, el tribunal advierte que la letrada se equivoca al sostener que no fueron contempladas las cuestiones a las que alude, más concretamente, aquellas relativas a la interpretación asignada por el a quo a diversos preceptos de la legislación nacional (art 198 actual 431, 432, 434, 441 y 442 inc. b del CCCN) y que, según sostiene la peticionante, sería adversa a los derechos fundados en esas garantías ley 23.179, art 33 y 28 de la CN.

    Lo cierto es que, si bien se hizo hincapié sobre la imposición de costas, este tribunal fue claro en el decisorio del 8 de junio de 2022 al sostener que “…en el particular, el razonamiento lógico del pronunciamiento de fs. 82 no admite ninguna omisión,

    error o concepto oscuro que haga viable aclaratoria alguna”.

    Por ello, resultando suficientemente clara la resolución dictada el 08/06/2022, nada corresponde aclarar en torno a la misma,

    por lo que se rechaza el pedido formulado, sin perjuicio de los demás Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    ...

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