Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 035485/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: A., C.F.D.S.L., J. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 23 Expte. nro. 35485/2021/2/CA2

Buenos Aires, julio de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I.V. digitalmente el presente incidente a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 19, del 6 de diciembre de 2021, en cuanto dispuso el aumento de la cuota alimentaria provisoria fijada oportunamente a su cargo y a favor de sus hijos, L. y F. S. (nac.

14/10/2011 y 1/5/2017), a la suma de $50.000 con más el pago de la cuota escolar de ambos, por un plazo de seis meses.

Asimismo, se tratará la apelación de la actora contra la resolución de fs. 267 del expediente principal, del 9 de noviembre de 2021, mediante la cual la jueza de grado hizo lugar a la impugnación formulada por el alimentante a la liquidación practicada oportunamente y tuvo por acreditado el pago de la cuota alimentaria de los meses de mayo a octubre de 2021, con costas a la vencida.

  1. i) En el memorial de fs. 26/29 el accionado solicita la disminución de la cuota provisoria fijada a la suma de $ 40.000 por todo concepto. Afirma que la partida establecida es de imposible cumplimiento y la calcula en $ 110.000. Manifiesta que todos los gastos de sus hijos están a su cargo y que sus honorarios como empleado de T. son de $ 165.578, negando ser dueño o socio de la empresa E. SRL que le atribuye la actora.

    En su contestación de fs. 31/38, la actora manifiesta que la cuota provisoria contempla los gastos de supervivencia mínima de sus hijos resultando insuficiente. Explica que desde la fijación judicial de la cuota alimentaria provisoria el 7 de junio de 2021 se otorgó a F.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    el certificado único de discapacidad con diagnóstico de trastorno de la recepción del lenguaje, trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares, estableciendo la necesidad de estimulación temprana, rehabilitación y apoyo para la integración escolar. Sostiene que la inflación anual fue de 54,50%, enumera gastos y sostiene que su contribución a la manutención es la dedicación exclusiva al cuidado de sus niños. Niega que el demandado obtenga por su trabajo el sueldo que señala y afirma que en Linkedin figura como socio gerente de la firma E. SRL.

    La temática objeto de controversia ha quedado...

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