Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 000119/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-
VISTOS estos autos 119/2021/2 caratulados “Incidente Nº 2 - Actor: Ideas de hogar SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc.
apelación” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 22/3/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Ideas de hogar SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias;
disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes “21 001
SIMI 293261 K”, “21 001 SIMI 141467 K” y “21 001 SIMI 141461 E”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en los autos principales (CAF119/2021) o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.
Fijó, como contracautela, una caución real de $100.000
(cien mil pesos).
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La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.
Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución real que habría sido exigida como contracautela, cuyo monto tachó por considerarlo insignificante a los efectos de cubrir los daños patrimoniales que pudiera ocasionar la medida cautelar.
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaría un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que,
al fijarse una caución como la establecida, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.
Dicha presentación no mereció réplica de la importadora.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo también...
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