Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 000119/2021/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

VISTOS estos autos 119/2021/2 caratulados “Incidente Nº 2 - Actor: Ideas de hogar SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc.

apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 22/3/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Ideas de hogar SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias;

    disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes “21 001

    SIMI 293261 K”, “21 001 SIMI 141467 K” y “21 001 SIMI 141461 E”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en los autos principales (CAF119/2021) o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $100.000

    (cien mil pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución real que habría sido exigida como contracautela, cuyo monto tachó por considerarlo insignificante a los efectos de cubrir los daños patrimoniales que pudiera ocasionar la medida cautelar.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaría un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que,

    al fijarse una caución como la establecida, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.

    Dicha presentación no mereció réplica de la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también...

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