Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2022, expediente FSA 006714/2021/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACION EN AUTOS: “GIMENEZ,

CRISTIAN EMANUEL EN REP DE SU MADRE

S.M.C.c.

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 6714/2021/2/CA2

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 23 de junio de 2022.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 4/1/2022 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la demandada en contra de la resolución de fecha 3/1/2022 por la cual la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.E.G., en representación de su madre M.C.S., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),

    a que inmediatamente de notificada, provea una real e integral cobertura médica, y autorice la medicación oncológica “CITARABINA” 100 MG X 28 y “DAUNORUBICINA” 20 MG X 24, en la cantidad y frecuencia indicada por los médicos tratantes; así también, autorice el presupuesto para estudios moleculares en la Fundación BIOGEN de la ciudad de Salta, según lo requerido por la profesional tratante. Impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    1.1 Para así decidir, la magistrada consideró que la acción de amparo era formalmente admisible en el caso bajo examen, de conformidad con las citas de jurisprudencia del Alto Tribunal a las que hizo referencia.

    Señaló que resulta arbitrario que la demandada priorice una cuestión formal requerida por la Gerencia de Prestaciones Médicas respecto de la necesidad de contar con estudios previos y una mayor justificación, sin tener en cuenta que la profesional tratante dejó expresamente asentado que los estudios moleculares resultan necesarios para determinar qué tratamiento terapéutico específico deberá administrarse a la afiliada en atención a la patología que presenta.

    Asimismo, remarcó que la paciente se encuentra internada en el Hospital San Bernardo desde hace más de un mes y que la accionada tampoco se expidió sobre la solicitud de medicación oncológica prescripta por los especialistas tratantes.

    1.2 Cabe referir que mediante resolución de fecha 9/12/2021, la a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos,

    ordenando al PAMI que en forma inmediata y perentoria, autorice el presupuesto para estudios moleculares en la Fundación “BIOGEN” de la ciudad de Salta, según lo requerido por la profesional tratante; lo que fue apelado por la demandada, difiriendo esta Sala en fecha 17/5/22 el tratamiento del recurso para la oportunidad en que el Tribunal se avoque al estudio de la impugnación contra la sentencia de fondo.

  2. Que en su memorial de agravios de fecha 4/1/2022, el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    el pedido de la amparista fue gestionado de manera inmediata pero observado por la necesidad de estudios previos, por lo cual se hizo consulta al Área...

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