Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 060395/2015/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

60395/2015

Incidente Nº 2 ACTOR: P., M.A.D.M.,

I.A.

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Juzgado n° 10 Expte. n° 60395/2015/2/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a conocimiento de la Sala

con motivo de las apelaciones concedidas a las partes contra la

sentencia (cfr. fs. 270 y aclaratorias de fs. 271 y 278). El actor expresó

a agravios a fs. 279/285 y la demandada hizo propio a fs. 287/292

(contestados respectivamente a fs. 289/293 y fs. 295/299).

  1. i) El pronunciamiento apelado admitió parcialmente la

    demanda incidental articulada por M. Á. P. contra I. A. M. y fijó un

    canon locativo que esta última debe abonarle mensualmente por el uso

    de 50% indiviso del inmueble sito en A. 3133, UF 1, C.,

    retroactivo al 11 de noviembre de 2015, en el equivalente al 20% de la

    tasación efectuada por el perito designado de oficio para esa época

    ($7.976), es decir, en la suma de $1.595,20, debiendo actualizarse

    cada seis meses de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al

    Consumidor (IPC) y según el cual, a agosto de 2021, el canon alcanzó

    a $11.093,75. También estableció los eventuales intereses de

    aplicación para el supuesto de mora a la tasa activa cartera general

    (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la

    Nación Argentina, e impuso las costas en el orden causado y el pago

    de los honorarios del perito por mitades (fs. 271).

    Ambas partes se agravian de la decisión.

    En lo sustancial, el actor por la reducción al 20% de la

    estimación efectuada pericialmente, el índice de actualización para los

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cánones futuros y la imposición de costas, mientras la accionada por

    la fijación de la renta y que se la haya establecido desde el 11 de

    noviembre de 2015.

    ii) La utilización en exclusividad de un bien de la

    sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de un ex cónyuge

    confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que

    corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una

    retribución por igual uso del que se ve privado. Sólo es preciso el

    requerimiento del otro copartícipe ya que, mientras no se exteriorice

    de ese modo se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva

    comporta una tácita admisión del carácter gratuito (conf. CNCiv., esta

    sala G, n°23924/2016/CA1, del 28/10/2020 y sus citas).

    En la actualidad, el art. 444 del Código Civil y Comercial

    de la Nación dispone que, a petición de parte interesada, el juez puede

    establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del

    cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea

    enajenado sin el acuerdo expreso de sendas partes; que el inmueble

    ganancial o propio en condominio no sea partido ni liquidado.

    Por cierto, que como sostiene la demandada más allá

    del principio que sienta la norma, habrá de ponderarse cada caso

    particular tanto para la procedencia como para la cuantificación del

    canon que –bien se observa la judicatura puede establecer.

    iii) Las partes en contienda, ambas mayores de sesenta

    años de edad, con dos hijas adultas mayores de treinta años (D. y G.

    ostentan un vasto listado de causas judiciales cruzadas que tiene como

    punto de partida una denuncia por violencia familiar de junio de 2012,

    la cual dio lugar a la exclusión del hogar conyugal del actor y que

    motiva la pretensión que convoca, ya que pertenece a una y otra parte

    por mitades (expte. n° 47738/2012). Desde entonces, no hay discusión

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    en ello, I. M. reside en el bien junto a G. y el hijo de esta última,

    desde su nacimiento el 31/7/2014, su nieto L. V..

    El divorcio fue decretado por sentencia del 9 de octubre

    de 2014, confirmada por esta Sala el 1 de abril de 2015, por injurias

    graves del marido hacia la esposa (conforme régimen velezano), es

    decir, por culpa exclusiva del cónyuge (expte. n° 19702/2013).

    En mayo de 2015, la ex esposa promovió juicio por

    alimentos en el que luego de su sustanciación se fijó una cuota de $

    5.000 mensuales retroactiva a la mediación y hasta el 31 de julio de

    2015, puesto que no...

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