Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 060395/2015/2/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
60395/2015
Incidente Nº 2 ACTOR: P., M.A.D.M.,
I.A.
s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Juzgado n° 10 Expte. n° 60395/2015/2/CA1
Buenos Aires, junio de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a conocimiento de la Sala
con motivo de las apelaciones concedidas a las partes contra la
sentencia (cfr. fs. 270 y aclaratorias de fs. 271 y 278). El actor expresó
a agravios a fs. 279/285 y la demandada hizo propio a fs. 287/292
(contestados respectivamente a fs. 289/293 y fs. 295/299).
-
i) El pronunciamiento apelado admitió parcialmente la
demanda incidental articulada por M. Á. P. contra I. A. M. y fijó un
canon locativo que esta última debe abonarle mensualmente por el uso
de 50% indiviso del inmueble sito en A. 3133, UF 1, C.,
retroactivo al 11 de noviembre de 2015, en el equivalente al 20% de la
tasación efectuada por el perito designado de oficio para esa época
($7.976), es decir, en la suma de $1.595,20, debiendo actualizarse
cada seis meses de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) y según el cual, a agosto de 2021, el canon alcanzó
a $11.093,75. También estableció los eventuales intereses de
aplicación para el supuesto de mora a la tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la
Nación Argentina, e impuso las costas en el orden causado y el pago
de los honorarios del perito por mitades (fs. 271).
Ambas partes se agravian de la decisión.
En lo sustancial, el actor por la reducción al 20% de la
estimación efectuada pericialmente, el índice de actualización para los
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
cánones futuros y la imposición de costas, mientras la accionada por
la fijación de la renta y que se la haya establecido desde el 11 de
noviembre de 2015.
ii) La utilización en exclusividad de un bien de la
sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de un ex cónyuge
confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que
corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una
retribución por igual uso del que se ve privado. Sólo es preciso el
requerimiento del otro copartícipe ya que, mientras no se exteriorice
de ese modo se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva
comporta una tácita admisión del carácter gratuito (conf. CNCiv., esta
sala G, n°23924/2016/CA1, del 28/10/2020 y sus citas).
En la actualidad, el art. 444 del Código Civil y Comercial
de la Nación dispone que, a petición de parte interesada, el juez puede
establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del
cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea
enajenado sin el acuerdo expreso de sendas partes; que el inmueble
ganancial o propio en condominio no sea partido ni liquidado.
Por cierto, que como sostiene la demandada más allá
del principio que sienta la norma, habrá de ponderarse cada caso
particular tanto para la procedencia como para la cuantificación del
canon que –bien se observa la judicatura puede establecer.
iii) Las partes en contienda, ambas mayores de sesenta
años de edad, con dos hijas adultas mayores de treinta años (D. y G.
ostentan un vasto listado de causas judiciales cruzadas que tiene como
punto de partida una denuncia por violencia familiar de junio de 2012,
la cual dio lugar a la exclusión del hogar conyugal del actor y que
motiva la pretensión que convoca, ya que pertenece a una y otra parte
por mitades (expte. n° 47738/2012). Desde entonces, no hay discusión
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
en ello, I. M. reside en el bien junto a G. y el hijo de esta última,
desde su nacimiento el 31/7/2014, su nieto L. V..
El divorcio fue decretado por sentencia del 9 de octubre
de 2014, confirmada por esta Sala el 1 de abril de 2015, por injurias
graves del marido hacia la esposa (conforme régimen velezano), es
decir, por culpa exclusiva del cónyuge (expte. n° 19702/2013).
En mayo de 2015, la ex esposa promovió juicio por
alimentos en el que luego de su sustanciación se fijó una cuota de $
5.000 mensuales retroactiva a la mediación y hasta el 31 de julio de
2015, puesto que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba