Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Junio de 2022, expediente FSA 003137/2022/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE EN AUTOS

RODRIGUEZ, C. ESTELA c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16986

EXPTE. FSA 3137/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 16 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI- en fecha 27/5/2022;

CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia se encuentra dirigida contra la sentencia del 24/5/2022 por la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. C.E.R., y, en consecuencia, ordenó al PAMI que en forma inmediata, le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la intervención quirúrgica de rodilla derecha en la clínica Clínica Cruz Azul de esta ciudad, como de los materiales que requiera por intermedio del profesional médico Dr. R.M., bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCyCN). Impuso las costas a la vencida.

Para resolver en tal sentido, la magistrada dijo que el requerimiento de la actora se encontraría plenamente justificado con la documental adjuntada, contando con la certificación de su médico tratante que indicó la cirugía de rodilla como consecuencia de rotura de meniscos.

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Asimismo, constaría el presupuesto emitido por la Clínica Cruz Azul a tal efecto.

Indicó que la accionada persiste en el incumplimiento de la prestación a pesar de la medida cautelar innovativa del 6/4/2022 por la que se ordenó cubrir la artroscopia de rodilla derecha y de las intimaciones que se le cursara.

Consideró que allí es donde radica la arbitrariedad, ya que es indudable que la obra social debe garantizar el cumplimiento de su obligación en tiempo, debiendo arbitrar los medios necesarios para su cobertura, máxime cuando dicha solicitud data del 10/12/21 sin cumplimiento.

Señaló que el PAMI es quien ofrece dichos nosocomios a sus afiliados, por lo tanto no puede desentenderse ni de los incumplimientos en los que incurren los mismos con sus asociados ni de la orden emitida por el Juzgado.

Finalmente, dijo que la arbitrariedad consiste en la omisión de atender en forma inmediata la carencia denunciada, encontrándose acreditada la envergadura de la patología con el informe del profesional médico y emitida una orden judicial al respecto. De allí que cuando la omisión de aquel que se encuentra obligado a una prestación y no la cumple, implica la puesta en peligro del derecho a la salud y a la integridad física de las personas.

2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo dictó una sentencia arbitraria al omitir considerar que el prestador que Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C...

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