Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 044107/2018/1/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

44107/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: C, C Y OTRO s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora -el 07/12/21- y el Ministerio Público Tutelar -el 11/03/22- apelaron la resolución dictada el 06/12/2021 que aumentó la cuota alimentaria y fijó a favor de V A C, una cuota escalonada de $ 29.500 desde el 14/12/2020 a 11/2021 y $ 38.500 desde 12/2021 en adelante, con la cobertura de salud G., pago de M y todos los gastos relativos al colegio del menor;

    dispuso también una actualización semestral del 15% desde el año 2022. El recurso fue sostenido mediante el memorial del 15/12/21, contestado el 26/12/21.-

    El 20/05/22 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara, cuyo traslado no fue contestado.-

    Cuestionó la accionante: a) el monto de la pensión fijada, b) que en la actualización de cuota establecida (15% semestral) no se contempla la inflación imperante, solicitando que la cuota se fije en un porcentaje de los haberes del alimentante; y c) que no se haya condenado al demandado a abonar la colonia de vacaciones a la cual debe asistir su hijo en la época de receso escolar veraniego.-

    La Defensora de Menores de Cámara se agravió por el cómputo de intereses.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación, establece que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral (art. 638).- Dentro de aquellos, según lo previsto por el art.

    646, inc. a), se encuentra el de cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, comprendiendo la satisfacción de las necesidades de educación,

    esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para obtener una profesión u oficio (art. 659).- Ésta, por regla general,

    se encuentra en cabeza de ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna,

    aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (art. 658).-

    Los alimentos fijados por sentencia judicial o por convenio de las partes, tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas cuando hubiese tenido lugar una Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida o cuando mediare una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla.- Así, sin necesidad de producirse prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad respecto de la que tenía cuando aquélla fue fijada (C.N.Civ. Sala F, c.7078, del 30/7/84; íd. c.13.361, del 15/4/85;

    íd...

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