Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 003237/2021/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

3237/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: PIERES, G. DEMANDADO: EN

- AFIP - LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- PAF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la providencia del 01/11/2021, el señor M.-

    do de primera instancia intimó a la parte actora para que practique liquida-

    ción detallada del capital reclamado, actualizaciones, multas, y demás rubros pretendidos así como los intereses hasta el momento de ingreso de la tasa de justicia, indicando los guarismos e índices utilizados (conf. lo establecido por la Acordada n° 20/92 de la C.S.J.N. y los arts. , , 4° incs. a), c) y d) y 9° de la ley 23.898), y, sobre la suma arribada, ingrese el 3% en concepto de tasa de justicia pendiente de cancelación (restando lo ya ingresado), bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento – art. 12 de la ley 23.898-.

    Contra dicha providencia, con fecha 08/11/2021, el accionante formuló

    oposición de pago de la gabela requerida en los términos del art. 11 de la ley 23.898, solicitando se deje sin efecto la intimación cursada y se tenga por abonada la tasa de justicia por la suma de $ 1.500, cuya constancia de pago fuera acreditada en autos.

    El 10/11/2021 el Tribunal a quo formó el presente incidente de oposi-

    ción y, en el mismo, el 30/11/2021 libró DEOX al Sr. Representante del Fisco a sus efectos.

    Con fecha 21/02/2022 la dependencia indicada, presentó su dictamen.

    En primer lugar recordó lo previsto por los arts. y de la ley 23.898, y, al respecto, señaló que tanto la doctrina como la jurisprudencia definieron el concepto de “valor indeterminado” como aquel que está referido a acciones que recaen sobre cosas que se hallan fuera del comercio, ya que todas las demás tienen un valor cierto, aunque fuere aproximado. Citó las referencias invocadas en apoyo de su postura.

    Asimismo, y en lo que al caso de autos concierne, manifestó que el actor reclamó, mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad, el no pago del impuesto creado por la ley 27.605 –en cuanto consagra el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pande-

    mia”- por lo cual el organismo recaudador opinó que el sub lite no se encuen-

    tra dentro de un supuesto de no ser susceptible de apreciación pecuniaria y,

    sobre ello, añadió: “Es claro que el beneficio que obtendría la incidentista, de Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    hacerse lugar a su pretensión, está dado por el monto del tributo que evita pagar, ello sin perjuicio de la calificación del proceso”.

    Asimismo destacó: “Tiene dicho nuestro más Alto Tribunal que ‘cuan-

    do la ley 23.898 en su art. 2° se refiere al objeto litigioso, lo que está en jue -

    go es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable, a criterio del Tribunal, que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patri-

    monial, en la medida que a través de ella se persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia resultará eximida en caso de aceptarse su reclamo…’ (CS, “CIA.

    DE TRANSPORTES DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRAN-

    SENER S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ ACCION DECLARATIVA s/

    INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA”, C.30.XXXV, del 14/3/2000)”.

    Por lo demás ‘la circunstancia de que el proceso se...

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