Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 002302/2021/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2302/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: NUTRYCAN SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION – juz. 1

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas,

    y a los organismos intervinientes que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº

    523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nro. 21001SIMI052510A”

    (pronunciamiento del 18 de mayo de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la actora habría dado cumplimiento con la reglamentación aplicable, sin perjuicio de lo cual, se habrían excedido todos los plazos razonables para que la accionada se expida respecto de la autorización de las licencias no automáticas de importación o formule algún requerimiento de información adicional, lo que importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.

    Y señaló que:

    i. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa en cuanto no ha otorgado -dentro de Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    los plazos fijados al efecto- el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    ii. “Supeditar toda la operación de importación a la decisión de la autoridad administrativa fuera del término razonable establecido generaría –

    de no accederse a la tutela solicitada- perjuicios graves a la aquí actora que tornarían imposible reparación ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento comercial”.

    iii. “El requisito del peligro en la demora se encuentra configurado en la especie en la medida que no puede quedar pendiente toda la operación de importación a la expedición del SIMI, cuando se ha vencido el plazo establecido para ello, porque tal circunstancia generaría en el presente caso -de no accederse a la tutela- perjuicios patrimoniales de imposible reparación para la actora en la medida que la conducta de la demandada afectaría su giro comercial habitual y, en cambio, no se advierte que con la liberación de dicha exigencia se afecte un interés público al que debe darse prevalencia.”.

    iv. “Se justifica en el presente caso exigir la prestación de una caución real, que se establece en el 20% del valor de la mercadería involucrada”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 23 de agosto —expresó agravios el 1 de septiembre— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 23 de agosto —expresó

    agravios el 7 de septiembre—.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      i. Se le impuso “una obligación de imposible cumplimiento, ya que la AFIP-DGA no posee ni la herramienta informática ni la facultad de prorrogar la vigencia de la Declaraciones Juradas de Composición de Productos.

      ii. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco Fecha de firma: 14/06/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      2302/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: NUTRYCAN SRL

      DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

      SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

      GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION – juz. 1

      respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      iii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      iv. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR