Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 080157/2017/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

80157/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: DEL CAMPO, LUCAS LEONEL DEMANDADO:

GARNICA, J.N. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

J. 89

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2021. Los fundamentos lucen agregados en el escrito del 17 de diciembre de 2021, cuyo traslado no se contestó.

El señor R.d.F. dictaminó el 18 de octubre de 2021 y el Ministerio Público Fiscal el 30 de mayo de 2022.

En el pronunciamiento recurrido, la señora jueza de grado concedió

al actor, señor L.L.D.C., el beneficio de litigar sin gastos solicitado, dejando constancia que el mismo no incluye la tasa de justicia ni las costas anteriores a su promoción, toda vez que fue iniciado con posterioridad a la oportunidad prevista por el art. 84 del CPCCN.

Contra dicho decisorio apeló la citada en garantía “Escudo Seguros S.A” pues, a su entender, el accionante no demostró concretamente que carece de medios para hacer frente a los gastos del proceso.

II- Es dable precisar que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica,

indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (esta Sala, expte. n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg,

resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado resuelve según el mérito de la prueba Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 14/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

aportada, la que debe evaluar y considerar para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes...

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